Familiar de estudiante vs trabajo corto

Hola.
Quisiera que alguien me pueda asesorar en unas dudas de empleo.
Mi esposo está en españa como Familiar de estudiante legal (yo soy la estudiante) y le dicen que no puede trabajar, solo residir.
La consulta es, ¿Puede hacer trabajos cortos del tipo que no hacen contrato?
Además, es que ha salido un trabajo corto de una semana y entre los papeles que le piden dice: Llevar la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social (si el aspirante es beneficiario tendrá que obtener una tarjeta nueva en las oficinas de la Seguridad Social).
¿El puede sacarse la tarjeta en su condición de familiar de estudiante?, ¿Sólo sacársela le supone alguna consecuencia negativa? ¿De qué tipo podría ser?
Y si se la puede sacar entonces, ¿el postular a un empleo corto donde se la piden puede malo para el?, ¿Le pudiesen hacer algo? ¿Digo de tipo legal? ¿Se lo permitirían o no? ¿Eso siginifca que le harían un contrato? ¿Hay alguna manera de hacerlo?
Les agradezco la ayuda.

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Bien (xxxxxx) tu marido al haber entrado en el país como familiar de estudiante no puede realizar ningún tipo de actividad lucrativa tal y como dice el art. 89 del reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Por otra parte en España cualquier trabajo por muy corto que sea tiene que tener su correspondiente contrato siendo ilegal lo contrario. A tu marido le piden llevar la tarjeta de la seguridad social para darle de alta en la Seguridad Social pero no van a poder hacerlo puesto que tu marido no tiene permiso para trabajar en España.
Espero que la información anterior te sea de ayuda en cualquier caso te adjunto el citado art. 89 del reglamento de extranjería por si te sirve de ayuda:
Familiares de los estudiantes e investigadores extranjeros.
1. Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en este titulo podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, sin que se exija un período previo de estancia al estudiante o investigador extranjero, y podrán solicitarse dichos visados de manera simultánea con la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador, o en cualquier momento posterior, durante el período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
2. El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela.
3. Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y su permanencia estará en todo caso vinculada a dicho estatuto. Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
4. Los familiares del estudiante o investigador no tendrán derecho a la autorización para la realización de actividades lucrativas laborales a la que se refiere el artículo siguiente.
Muchas gracias por la aclaración, muy clara la respuesta.
Aprovecho la oportunidad para preguntarte también (si lo sabes), ¿si él podría independizarse de mi visado? ¿Al cuánto tiempo? ¿Y qué necesita?, ¿Le daría más ventajas seprarase de mi visado?... ¿Es distinto a que se acoja al arraigo luego de tres años?
Cual sería la mejor opción, digo para que pueda cambiar su estado a uno en el que pueda desempeñar un trabajo lucrativo (por supuesto imagino que consiguiendo una oferta de empleo).
Agradezco tu respuesta en cualquier caso.
Para independizarse de tu visado es necesario que vuelva a su país de origen y que consiga un nuevo visado para trabajar en España para lo que tendría que tener una oferta de trabajo aquí. También puede solicitar un visado para buscar trabajo en España que se conceden por tres meses pero siempre desde vuestro país de origen.

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