Derecho a indemnización por despido

Hace unos días me diste unas respuestas referente a mi contrato laboral y el derecho a indemnización.
En mi contrato tengo las siguientes cláusulas:
1. Este Contrato de Trabajo reemplaza y cancela en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior, oral o escrito, celebrado entre las Partes en relación con la materia objeto aquí regulada.
2. Ninguna enmienda, modificación o suplemento a este Contrato de Trabajo se considerará válida a menos que, como prueba de su consentimiento a dicha enmienda, modificación o suplemento, ambas Partes firmen un convenio escrito.
Decir que llevo en total 15 años trabajando para una empresa suiza. Me incorporé en la empresa en 1994. Desde 1994 hasta 2001 trabajé en Suiza. En el 2001 la empresa me traslado a España. Aquí estuve trabajando hasta mitad del 2004 con contrato suizo. Desde mitad 2004 tengo contrato español.
Considerando estas cláusulas, mi pregunta es, en caso de despido improcedente, que derecho a indemnización tengo, 15 años que es la antigüedad total en la empresa, o sólo 4 años que es la antigüedad del contrato español.

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Respuesta
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¿El nombre de la empresa que aparece en las nóminas actual es idéntico al que aparecía en las nóminas de Suiza? , si no lo es ¿En qué cambia?
El nombre de la empresa es idéntico al que figura en el contrato suizo y contrato español. Es el mismo nombre que figura en las nóminas suizas y españolas.
Sólo que la dirección de la empresa que figura en las nóminas españolas es la de mi domicilio. Cosa curiosa, la empresa no tiene entidad en España, no tiene constituida una S.L. Si tiene un NIF español. Para ser más claros, la regulación de los salarios como seguridad social y tributaciones etc. se hace a través de la empresa K.P.M.G. Es decir Suiza de la orden y envía las transferencias a K.P.M.G. y estos actúan según la ley española.
Entonces deberían mantenerte la antigüedad inicial y en caso de despido indemnizarte como si hubieras trabajado 15 años. En cualquier caso si te despiden y no te abonan 45 días por año o lo que te corresponde en función de la antigüedad real, solo te quedaría reclamar judicialmente y que fuera un juez el que decidiera quien tiene o no razón.
Gracias Bergenz por tu aclaración y ayuda.
Que bueno es, en estos tiempos difíciles, tener a expertos como tu y los demás de este block, a quién poder dirigirse y aclarar dudas. Muy agradecido. Saludos

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