Despido por causas objetivas

Hola, os explico mi caso y a ver si alguien me lo puede aclarar, de antemano gracias por el tiempo dedicado... A ver.. Pues resulta que llevo trabajando en una empresa 4 años y 3 meses aproximadamente y hoy me han comunicado que por motivos objetivos pues que o me cambio de puesto de trabajo ( igual grado pero diferente horario ) o me voy al paro con indemnizacion; por motivos personales he cogido la 2ª opcion; os pongo un poco en situación y a ver si me podéis orientar... Trabajo a jornada parcial y tengo un sueldo fijo que cobro por horas trabajadas, 20 horas semanales; obviamente dependiendo los días del mes que trabaje pues cobro una cantidad u otra ( los sábados y domingos no trabajo y tampoco en festivos, pero no hago puentes suelen ser de 19 a 22 días según mes); por lo que se y me ha dicho la empresa me va a pagar 20 días por año trabajado.. ¿cómo lo calculo? Tengo un salario base pero también cobro nocturnidad ( 2 de las 4 horas diarias), ¿esto influye?, ¿Lo lógico no es directamente sabiendo lo que cobro la hora por los días que me dan por los años trabajados por 4 ( que son las horas que trabajo en un día)? Vamos digo yo, ¿lo qué cobro en un día por los días de indemnización? Muchísimas gracias por el interés y el tiempo. Un saludo

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Si te han ofrecido 20 días es que te van a hacer un despido objetivo. Pero mucho ojo. El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
Como en tu caso cobras cada mes una cosa distinta, puedes sumar las bases reguladoras de tus últimas 6 nóminas y dividir por 180. Ese será el precio de un día de trabajo. Pero lo importante no es esto. Lo importante es conseguir que te paguen 45 días por año, no 20.
Muchísimas gracias, en estos tiempos que corren es más que necesario estos consejos; ya que son temas muy complicados y la empresa como tal va ha intentar ganar el máximo dinero posible a costa de no dármelo a mi; y mejor tener las cosas claras; gracias de nuevo!

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