45 días con despido improcedente.

Le expongo lo más claro mi caso.
Le pongo textualmente el motivo del despido:
"Los motivos que justifican esta decisión es que ante la bajada de actividad nos vemos obligados a adaptar los recursos actuales habiendo decidido prescindir de sus servicios."
3 días después contratan a una persona de ett.!
¿Creen qué seria motivo suficiente para un juez para yo solicitar la readmisión?
Continua así:
"No obstante y a efectos de los previsto en el articulo 56 del estatuto de los trabajadores, la empresa le reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización de 45 días por año de servicio-Esto es XXXX euros, cantidad que ponemos a su disposición (junto con las demás cantidades) mediante talón bancario nominativo.advirtiéndole que de no ser aceptadas se consignaran judicialmente.
Por ultimo, le rogamos que firme una copia de esta carta a los efectos de su recepción."
En caso de perder la demanda y la empresa no me readmite, cobraría de
nuevo el paro, ¿o tendría que volver a contratarme una
empresa y despedirme.Y los salarios de tramitación lo tendría que
devolver si pierdo la demanda o solo se cobran si la ganas?
Sabrían decirme el precio de este tramite, abogados, etc, etc, ¿aunque sea
de forma orientativa?
Si la empresa me readmite, estaría "protegido" durante algún
periodo, porque la empresa puede decir que me readmite pero a las 24
horas volver a echarme.
¿Si la empresa me despide 24 horas después de readmitirme volvería a
cobrar el paro?
Valdría la pena denunciar ¿? Mi intención es volver ami puesto de trabajo.
Casi seguro el motivo de mi despido ha sido por que me quería presentar a las elecciones del comité de empresa, tal es así que 4 días después dem i despido yo soy quien presentas las firmas de los trabajadores en el registro,
¿Cómo lo podría demostrar en el juicio?
Bueno creo que no dejo ninguna duda más, espero que le sirva a más
gente que este en mi caso.
Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
Tengas los motivos que sean, la empresa ha declarado el despido improcedente, y ha consignado la indemnización máxima ante el juzgado, por lo que no tienes nada que hacer.
Ten en cuenta que si hubiera sido otro tipo de despido podrías haberles demandado, pero en caso de improcedente, no.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas