Baja por enfermedad común seguida de baja maternal

Antes de preguntarte, te explico brevemente mi situación:
Mi baja por enfermedad común empezó en Junio del 2008. En el transcurso de dicha baja, me quedé embarazada y di a luz el 10 de Febrero de este año, con lo cual pasé de la baja por enfermedad común a la baja por maternidad. Mi jefe se tomó muy mal mi embarazo (se supone que le tendría que haber avisado de que buscaba un niño. ¿Para echarme?). Hará todo para que me vaya y así no tener que indemnizarme ya que llevo varios años trabajando para su empresa.
Te agradecería si puedes contestar a mis siguientes preguntas:
- Vacaciones no disfrutadas: ¿tengo derecho a reclamar las vacaciones que no disfruté el año pasado? Sabiendo que estaba de baja por enfermedad común. Supongo que no pero en caso de que sí pueda reclamarlas, ¿cómo y cuándo tengo que solicitarlo? ¿Tienes algún modelo de carta para solicitarlo?
- Lactancia: nuestro convenio (de las empresas de gestión y mediación inmobiliaria) no especifica si podemos acumular las horas por lactancia con lo cual, ¿tengo derecho a disfrutarlo? En caso afirmativo, ¿cómo y cuándo tengo que solicitarlo? ¿Tienes algún modelo de carta para solicitarlo?
- Reducción de jornada: también quiero solicitar una reducción de jornada pero según las respuestas leídas no puedo acumularla a la lactancia. ¿Es cierto? Por otra parte, te agradecería me digas ¿cómo y cuándo tengo que solicitarla? Y también si tienes alguna carta me ayudaría un montón.
En caso de que no respeten mis derechos, ¿cómo y dónde debo reclamar?
- Despido: en los últimos meses, debido a la crisis, han despedido a varios empleados. Por ahora, todos cobraron todo lo que les correspondía pero me temo que si me despiden no hagan lo mismo conmigo e intenten despedirme alegando problemas económicos. En ese caso, ¿qué puedo hacer? ¿Pueden despedirme tan fácilmente? ¿Cuál sería la indemnización?
- Renuncia: antes de ponerme de baja por enfermedad común, quisieron cambiarme de puesto y de horario de trabajo, entré en una profunda depresión y no llegué a trabajar en el otro puesto ni con el nuevo horario. Un abogado me dijo que me lo tenían que comunicar por escrito con un mes de antelación, no de un día para el otro. También me dijo que podía renunciar y en vez de indemnizarme 45 días por año trabajado, serían 20 días. Ahora que debo reincorporarme, si siguen queriendo cambiarme el puesto y el horario y decido renunciar, ¿cómo debo hacerlo? Al renunciar, ¿pierdo mi derecho al paro? No puedo arriesgarme a no cobrar nada mientras encuentro otro trabajo... Debido a la crisis actual, no sé cuándo encontraré otro trabajo... Por eso intentaré aguantar todo lo posible aunque me hagan la vida imposible...
De antemano te agradezco el tiempo que has dedicado a leer mis preguntas y espero tus respuestas con mucha gratitud.

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En primer lugar Natolive tienes derecho a tus vacaciones a pesar de haber acabado el año en que las devengaste pues el art. 38.3 del Estatuto de los trabajadores de los trabajadores dice que "cuando el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del art. 48.4 de esta ley (licencia por maternidad). Se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural".
Lo que dice el Estatuto de los trabajadores en cuanto a la acumulación del permiso de lactancia es que se podrá acumular la lactancia en jornadas completas en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquella. Puesto que vuestro convenio colectivo no dice nada al respecto y la situación con el empresario esta como está no creo que te den la posibilidad de acumularla en días completos.
Por otra parte no veo ningún problema para que disfrutes de la lactancia y de una reducción de jornada a la vez, pues lo único que dice el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.5 al respecto es que "quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad fíasica, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella".
En el caso de que te despidan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El empresario deberá acreditar que existen dichas causas que hacen necesaria la amortización de tu puesto de trabajo, siendo la indemnización correspondiente de en caso de que concurran dichas causas 20 días por año de servicio y y con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de que dicha extinción fuera declarada improcedente judicialmente la indemnización que te correspondería sería de 45 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades o de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, dependiendo del tipo de contrato que tengas.
En cuanto a la modificación de puesto de trabajo y de horario que comentas lo que tu abogado te ha explicado es la regulación legal en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que son aquellas modificaciones que cambian de un modo sustancial la situación laboral del trabajador respecto a la disfrutada anteriormente. El problema en este caso es que la empresa normalmente no reconoce la modificación sustancial y es necesario denunciar dicha situación ante los juzgados para que reconozcan nuestros derechos. En caso de que la empresa reconozca que existe dicha modificación sustancial debería bastar la comunicación a la empresa (por ejemplo por burofax con acuse de recibo) de la decisión de rescindir el contrato con la empresa previa indemnización legalmente establecida (veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses). Dicha rescisión de contrato da derecho a cobrar el paro correspondiente.
Por último te envío una dirección donde he encontrado cartas para realizar las solicitudes que necesitas
http://foro.enfemenino.com/forum/mamanaout/__f848_mamanaout-Carta-tipo-solicitud-lactancia-y-reduccion-de-jornada.html.
En cualquier caso no tienes que poner en algún buscador de internet carta de solicitud de... y te saldrán un montón de modelos.
Buenas Manu,
Antes de todo quiero agradecerte tus respuestas que han sido muy claras. La única duda que tengo es sobre las vacaciones: estuve de baja por enfermedad común desde Junio hasta finales del año 2008, mi baja maternal empezó en febrero del 2009. En este caso, no creo que tenga derecho a reclamar dichas vacaciones pero ¿me lo podrías confirmar?
Gracias de antemano.
Hasta ahora la tendencia general en la jurisprudencia española era que las vacaciones estaban perdidas pero a raíz de una sentencia de 18 de Marzo de 2004 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se empieza a cambiar por parte de algunos tribunales dichos criterios por lo que considero que en caso de negativa de la empresa se podría intentar conseguirlas judicialmente. En ese sentido además de la sentencia antes mencionada están: Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece, en sentencia de 20 de enero de 2009, Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, de 2 marzo 2009 y Sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de noviembre de 2004 entre otras

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