Reducción de jornada laboral por guarda legal

Tengo una hija de 14 meses y estoy interesado en reducir mi jornada laboral para poder atenderla mejor. Mi esposa ya se ha acogido a dicho derecho reduciéndose 1/4 la jornada laboral. Dada esta situación ¿Tengo derecho a reducción de la jornada laboral yo también o sólo puede aplicarse dicho derecho a una de las figuras paternas? Si tengo derecho ¿Puedo reducirme la jornada laboral hasta la mitad o sólo 1/4 para que entre ambos padres exista una reducción de media jornada? Si puedo reducirme la jornada laboral ¿puedo elegir el horario de trabajo? En dicho caso ¿puedo dejar de trabajar un día si realizo el total de las horas a lo largo del resto de días (en mi empresa se trabaja de lunes a sábado, pero el sábado sol 2 horas y media)? En caso de no poder solicitar reducción de jornada ¿puedo solicitar una excedencia? ¿En qué condiciones?
Casi la mitad de mi salario esta constituido por comisiones, ¿cómo se ven afectadas estas por la reducción de horario?
En mi empresa no existe convenio, me imagino que estaremos sometidos al convenio colectivo.

1 Respuesta

Respuesta
1
Tienes derecho a reducirte la jornada, a no ser (y esto no quiere decir automáticamente que no) que trabajes en la misma empresa que tu esposa.
Cuando un empleado se reduce la jornada de forma voluntaria por cuidado de hijo o de familiar, es el empleado quien decide el porcentaje de reducción (mientras que se quite al menos 1/8 parte de la jornada completa y como mucho la mitad) también es el empleado quien decide cuál va a ser su nuevo horario. La única restricción es que el nuevo horario que haga esté estrictamente dentro del que hacía antes. Puede haber excepciones que admita un juez (lee el artículo sobre reducciones de mi web para más información). Te puedes quitar horas de cada día o días completos. Por ejemplo te puedes quitar los sábados y domingos. Respecto a eso da lo mismo lo que diga tu contrato y el convenio.
En cuanto a las comisiones, no se tiene que ver afectado el porcentaje que cobres.
En tu empresa, como en todas, se aplica el convenio del sector a no ser que haya un convenio de empresa que lo mejore.
Muchas gracias por las primeras respuestas. En mi sector no existe ningún tipo de convenio. ¿Estamos sometidos al convenio colectivo? El cálculo de las comisiones en mi caso es muy complejo y no esta estipulado como se obtienen las mismas en mi contrato. Pero dispongo de documentación que me facilita la empresa en la que se detalla dicho cálculo. ¿En caso de que quieran modificar el procedimiento sin previo acuerdo, tienen derecho? ¿Qué pasa con las excedencias?
Muchas gracias de nuevo.
Todos absolutamente todos los sectores tienen su convenio, que es el que corresponda a la actividad de la empresa. Si tiene varias actividades pues se le aplican varios convenios, como los concesionarios de coches, que aplican metal a los mecánicos y comercio a los vendedores.
Cualquier cosa que cobres, sea cual sea el sistema, te lo tienen que mantener calculado con el mismo sistema y eso no lo pueden modificar porque forma parte de las condiciones verbales de tu contrato, que son igual de válidas que las escritas.
Derecho a la reducción lo tienes seguro, por tanto no necesitas la excedencia. Pero si la prefieres, la excedencia por cuidado de hijo es hasta los 3 años de este, con reserva de puesto sólo durante el primer año. La excedencia voluntaria (la que no es por hijo) no tiene nunca reserva de puesto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas