Despido de ett, finalización obra sin preaviso

A ver si podéis echarme una mano.
Estaba (hasta ayer) en una ett, por obra y servicio (a tiempo parcial, 25h semanales), y cuando fui a trabajar a la empresa cliente, me comunicaron que prescindían de mi, les pregunte que si me quedaba por lo menos ese día, y me dijeron que no, que tirase para casa (hay constancia de que fui)
El contrato tenia un periodo de prueba de 90 días, que supere. Cobro, digamos, por horas. Si una semana trabajo 20, pues cobro 20.
Es legal eso que han hecho, ¿de no avisarme con antelación y tal?
¿Dónde tengo que acudir, si me decís que no han actuado bien, para reclamar?
Según he visto en la web de un experto de aquí, joseaf2, corresponden por días de indemnización por año trabajado, pero no se cual seria mi caso de estos dos, porque estoy en una ett, pro también por obra y servicio.
# 8 días por fin de contrato temporal más un día por cada día de falta de preaviso en contratos por obra, ya que te tienen que preavisar por escrito con 15 días del fin de contrato.
# 12 días por fin de contrato temporal por ETT.
Muchísimas gracias por tu ayuda. No he firmado nada, solo he hablado por teléfono con la ett, y dicen que no me corresponde nada. Que lo llevo todo prorrateado (llevo prorrateado pagas y vacaciones en la nomina)

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Legalmente te podrían rescindir el contrato de un día para otro alegando que la obra o servicio por el que fuiste contratado ya se ha acabado. En este tipo de contrato no se exige el preaviso legal de 15 días a no ser que la duración del contrato de obra sea superior a un año y tenga inicio y fecha de finalización. Si no se cumpliera este preaviso de 15 días (cuando pasan de 12 meses) habría que abonar la falta de ese preaviso en la liquidación.
En el caso de las indemnizaciones que haces referencia corresponde, como bien te dice joseaf 8 días de indemnización en caso de que hayas estado un año, pero si has estado menos sería la parte proporcional.
Respecto a lo que te dice la ETT se refiere al finiquito, ya que tienes prorrateadas las extras y las vacaciones
Muchas gracias por responder tan rapido.
Si lo recordases, podrías decirme en que articulo/ley/lo que sea, oficial, ¿se refleja lo de los 8 días? Para que, cuando me presente allí, poder decirle "esto es así por esto, esto, y esto"
Para contabilizar los días que me corresponden he usado una simple regla de tres
Si 365 dias son 8 dias de indemnizacion, 133 dias que he trabajado corresponden a x dias de indemnizacion. Correcto, no? Me sale 2.92 dias. Se redondea de alguna manera? (hacia el 2 o el 3)
Si se negasen a darme la indemnización correspondiente, lo que tendría que hacer es firmar el finiquito con la fecha y "no conforme", ¿no? ¿Y luego que? ¿Dónde reclamo? ¿La reclamación seria totalmente gratuita o necesitaría un abogado?
Muchas gracias de nuevo.
Está recogido en el articulo 15.1 del Estatuto de los trabajadores y en el articulo 8 del Real Decreto 2720/1998.
En el caso de que el finiquito no sea correcto puedes acudir al SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) e itnerponer una demanda de reclamación de cantidad por el dinero que te deben y no necesitas abogado y es gratuita (ellos te dirán como se rellena). También la puedes inteponer en la Inspección de trabajo. Se celebra´ra una cto de conciliación entre la Empresa y tu y en caso de no llegar a un acuerdo se iría a juicio donde si necesitaría abogado.
El calculo que has hecho es correcto y lo normal es que redondeen hacia arriba
Muchas gracias de nuevo. He hablado con la ETT argumentándoles lo que me has dicho, y no han opuesto resistencia. Dicen que eso lo calculara el programa al hacer la nomina, y que me ingresaran el dinero automáticamente los días habituales de cobro.
La cosa es... Es mejor decirles que no me ingresen nada, hasta que me den la nomina, para saber si lo que me han pagado es correcto, ¿no? Mejor decirles que me preparen un cheque, ¿y en base a lo que vea en los detalles del ultimo pago, aceptarlo, o no, no?
Una cosa importante también es que este pasado viernes falte al trabajo por defunción de mi abuelo. El certificado de defunción por lo visto tarda unos días, pero tengo una licencia de sepultura, firmada por el juzgado, en donde se detalla que ha fallecido, las razones, etc. Tendría validez para argumentar la baja, ¿y qué me contabilicen ese día?
Muchísimas gracias de nuevo, estas sirviéndome de muchísima ayuda. Sobre todo por la rapidez con la que contestas. Un saludo.
Espera a que te lo ingresen y te den el certificado de empresa (recuerda que solo tienen 20 días para solicitar la prestacuon de desempleo desde la fecha de la baja) y en función de la cantidad que te den reclamas o no. No creo que haya problema con la ETT (o no debiera haberlo). Respecto a la otra cuestión con esa licencia seria suficiente.
Muchas gracias de nuevo por la respuesta. Intentare que esta sea la ultima pregunta, y no molestarte más! No he comprendido demasiado bien esta parte:
(Recuerda que solo tienen 20 días para solicitar la prestacuon de desempleo desde la fecha de la baja)
Supuestamente el día de cobro es del 12 al 15 de cada mes. Yo quiero esperarme a esos días para saber cuanto me han pagado, y ver la nomina e indemnización, antes de firmar nada.
Con la frase anterior que me dijiste, ¿te referías a mi? Tengo 20 días a partir de ahora, ¿para pedir el desempleo? Podre solicitarlo sin firmar nada con mi ETT (supongo que si, ellos me habrán dado de baja de la SS, simplemente, y luego vendrá la liquidación)
Un saludo.
Puedes solicitar el paro aunque luego vayas a reclamar las cantidaddes de la ETT, no tiene nada que ver una cosa con la otra.
Legalmente existe un plazo de 20 días para tramitar el paro desde la fecha de la finalización del contrato por lo que tendrás que ir a la ETT para que inmediatamente te de el certificado de empresa que es lo que te van a pedir en el INEM junto con la comunicación que habrán hecho la ETT de finalización de contrato.
Puedes y debes hacer todo esto independientemente de que luego denuncies a la ETT o no

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