Dudas legales sobre el cálculo del cobro de la baja por enfermedad por parte de la empresa

UNA Para calcular lo que hay que cobrar en baja por enfermedad hay que obtener el diario por la cantidad que figura en "base contingencias comunes" del mes anterior a la baja ¿no? Y de ahí sacar el total devengado. Es decir si yo, en ese mes, tengo una BCC de 2.250,96 euros, eso lo tengo que dividir entre 30 (mi salario es mensual, no diario). Es que lo que me han hecho para sacar ese total devengado es bajarme todos los concenptos de cabecera (Salario base, prorrata pagas, antigüedad, plus calidad, complemento lineal) y yo creo que no es correcto.
DOS Por otra parte en mi empresa, siempre, a todo el mundo se le ha pagado la misma cantidad cuando se estaba de baja y ahora lo descuentan dicen que "por la crisis" (la cual a nuestro sector no nos está afectando).

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No te entiendo muy bien que es lo que me quieres decir, pero intento contestarte.
La baja por IT se calcula con la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja, como muy bien has dicho tú.
Esa base se divide entre 30 días que es tu salario diario, también estaba correcto.
Los tres primeros días de la baja no los cobra el trabajador, salvo que el convenio diga lo contrario, del 4 día al 20 el 60% y a partir del 21 el 75% del salario diario.
Hay convenios que obligan al empresario a complementar al 100% el salario base, si lo dice el convenio te lo tienen que pagar independientemente de que haya baja o no.
Hola, lo que quiero decir es que yo es lo siguiente:
En enero estuve de baja del 26 al 30 (ambos inclusive), en el mes anterior a la baja, tengo una BCC de 2.250 (2.250/30=75) euros con lo cual yo creo que tengo que cobrar:
¿Del 1 al 25 de enero (25 días) 75 x 25 = 1875?
26 al 28 de enero (3 días) = 0 ?
29 al 31 de enero (3 días) 45 x 3 =135
TOTAL 2010 y de esta cantidad descontar las debidas retenciones.
Ellos en el total devengado de la nómina de enero me han puesto 1.732,66 y la BCC de esa nómina 2.106,27 y la explicación que me han dado es que esta bien porque estando de baja me descuentan las mejoras de convenio sin aclararme de dónde lo calculan.
¿Estaría bien así?
Y por otra parte, independientemente de lo anterior, ocurre que, aunque según convenio la empresa no tiene (por enfermedad común) que complementar al 100%, en esta empresa si que se ha hecho siempre con todos los trabajadores (es decir se ha cobrado siempre el 100% por acuerdo verbal) y coincide que esta es la primera vez que unilateralmente y sin previo aviso no complementan (y parece que en lo sucesivo ya no lo harán) en entonces mi otra duda es si eso no será un derecho consolidado.
Espero tu respuesta y gracias de antemano.
En un principio la cuenta que has realizado es correcto.
Si es cierto que hay conceptos que no se tienen en cuenta para el calculo de la It, que son aquellos conceptos que se reciben por los días efectivos de trabajo, esto tiene su lógica porque si estas de baja no estas trabajando y por tanto no te corresponden, por el contrario si estos pluses son mensuales, es decir se reciben siempre independientemente de que se festivo y de que estés de vacaciones tienen que incluido en el calculo para la It.
No existe ningún plazo establecido para saber si el derecho se ha consolidado o no, pero si lleva años ocurriendo esto y se puede demostrar efectivamente se puede solicitar, pero seguramente lo tendrás que hacer por la vía jurídica.

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