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El descanso mínimo semanal es de día y medio continuado, pero por convenio o por contrato este tiempo puede ser superior.
En tu caso además de realizar más horas de la permitidas legalmente, quizás no tengas porqué trabajar el fin de semana, si así lo establece tu contrato, como parece ser porque siempre trabajaste de lunes a viernes.
Por un lado se da una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por otro no se respeta la Ley en materia de descansos y de jornada. Las horas realizadas por encima de las establecidas en convenio, o en su caso por encima de 40 horas semanales, deben ser consideradas como horas extraordinarias y cobrarse como tal.
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