Cambio de puesto de trabajo sin más

Buenas noches, me he decidido a escribir porque estoy desesperada.A principios de semana sin más mi empresa comunica por medio del comité que van a haber despidos, casi simultáneamente mi jefe y propietario de la empresa me informa que me da vacaciones debido a la situación y cuando vuelva dentro de 15 días me cambia de puesto. Yo trabajo como aux administrativo y me bajan a almacen me han dicho para realizar tareas administrativas en el, ¿esto es legal? Debido a la situación no se como actuar no estamos para ir metiendo caña ¿como puedo actuar.

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Es cierto que la cosa esta achucha, pero eso no significa que haya que aceptar todas las exigencias que propongan las empresas, sin tener derecho a reclamación alguna.
Ante tu problema, por lo que dices, es una movilidad funcional, que esta recogida en el Estatuto de los Trabajadores, y por el cual las empresas pueden cambiar de puestos de trabajo a los trabajadores, pero cumplliendo ciertos requisitos.
  Movilidad funcional
  (R.D.LG. 1/95, art. 39)
Dentro del mismo grupo profesional
La movilidad funcional de un trabajador dentro de una empresa puede efectuarse por el empresario siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
Entre distintos grupos profesionales o categorías profesionales
La movilidad funcional de un trabajador sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Si las funciones a realizar fueran de inferior grupo profesional o categorías deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
  Si las funciones fueran superiores a las del grupo profesional, o las categorías equivalentes, y realizadas por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante aplicable en la empresa. En negociación colectiva se podrán fijar períodos distintos de ascensos.
Cambio de funciones no pactadas ni incluidas en los puntos anteriores
Se requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (ver apartado 15.5), o las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Retribución de los trabajadores
  Si la actividad realizada es de inferior grupo profesional o categoría la retribución será la del puesto de origen.
   Si la actividad realizada es de superior grupo profesional o de categoría equivalente la retribución será la del puesto desempeñado, de ser éste superior.
Características generales
      La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
La empresa no podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
   Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso por realización de funciones superiores, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.
  http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_6_15_1.htm
Esta dirección es del Ministerio de Trabajo.
Muchas gracias por la información, una única consulta ¿durante cuánto tiempo puedo estar fuera de mi puesto anterior?
La respuesta la tienes en el escrito anterior.
En las primeras lineas subrayadas. Pero leelo todo, pues son dos las posibilidades de movilidad.
Las de una categoría inferior, y las de categoría superior.

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