Baja laboral

El mes de enero he estado de baja del día 27 al 31 (ambos inclusive) por enfermedad común.
Mi sueldo neto hasta ahora era de 1.300 euros y me han ingresado 1010 euros
El salario base es de 28,48 euros diarios
El resto lo tengo repartido con Pluses, asistencia, dietas,...
La remuneración total es de 1472.91 euros y la P.P. Extra de 190.04 euros
Me gustaría saber si esto es realmente lo que me corresponde ya que me parece demasiado lo que me ha bajado la nómina por 5 días
Muchas gracias

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1
Si me dices la cantidad que tienes en la base de cotización, por contingencias comunes, del mes de diciembre, te podre contestar.
Estoy a la espera de tu respuesta.
Las bajas se abonan con lo que tengas de cotización del mes anterior a la baja.
En la parte inferior de la nomina, podrás ver la base de cotización por contingencias comunes, dímela y te podre contestar.
1496,82 es la base por contingencias comunes
Muchas gracias
Por baja en los casos de enfermedad, los 3 primeros días no cobras nada.
A partir del 4º, cobras el 60% de la base de cotización, que hasta el 15º día, corre a cargo de la empresa.
En tu caso al estar de baja 5 días, solo cobrarías 2 de ellos.
Calculo - 1496,82/31=48,285. La cotización al 100%, de un día, seria 48,285
Como cobrarías el 60% de 48,285 -
48,285 X 60%=28,971, esto corresponde a lo que cobraras por cada día de la baja, de estos dos días, a los que tienes derecho al cobro.
Entonces sería:
48.28x26 días de trabajo y a esto le sumo 28.97 dos veces por los dos días de baja laboral
Luego tendría que quitarle las contingencias comunes, desempleo, ¿formación profesional e IRPF (10.80)(esto sería de 31 días o de 26?
Es que no es la primera vez que hacen mal la nómina y no quiero que en ese caso esté mal hecha y pierda dinero
Gracias de nuevo
Hasta el día 26 de enero, tu salario normal.
Los días 27, 28 y 29 al ser una baja por enfermedad, y si tu convenio no dice que la empresa complementara algo, no cobras nada.
Los días 30 y 31, cobrarías 28.971 por cada día.
Los descuentos normales de todos los meses, que se aplicaran sobre las bases de cotización, y las retenciones que la empresa realice para, o por el IRPF.

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