Incapacidad Permanente - Pensión Jubilación

Hola, muy buenas!
A ver si alguien puede resolverme la siguiente duda:
Os comento, mi madre tiene 58 años, con 14 años cotizados a la Seg. Social como autónoma hasta hoy, y con una base de 800 euros. Tiene una enfermedad degenerativa incurable desde hace unos 5 años.
Después de 2 meses de baja, incomprensiblemente le han dado el alta, y unos días más tarde el INSS ha iniciado un expediente administrativo de declaración de Incapacidad Permanente a petición del Servicio Público de Salud.
Mi pregunta es: ¿Qué pensión le quedaría si se le reconoce un incapacidad permanente total? ¿Y si es incapacidad permanente absoluta?
¿Cómo afecta ésto a la pensión de jubilación dado que sólo tiene 14 años cotizados y no tiene 65 años?

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Respuesta
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Tu madre como autónoma, deberá regirse en primer lugar por lo que se establezca en la seguridad social, para los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

Artículo cuarto. Alcance de la acción protectora.
1. Los trabajadores a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y, en su caso, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones siguientes:
a. Asistencia sanitaria.
b. Subsidio por incapacidad temporal.
c. Prestaciones por incapacidad permanente.
d. Prestaciones por muerte y supervivencia.
e. Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que no causen incapacidad.
2. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.
3. En el caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el beneficiario tendrá derecho a la entrega de una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, calculada ésta según lo previsto en el artículo séptimo, o a una pensión vitalicia en los mismos términos en que se reconoce en el régimen general.
4. No será de aplicación a estos trabajadores el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Todo lo anterior tan solo tendrá derecho, si opto por una mejora en su coptizacion, como establece el articulo 1º, de ese Real Decreto.
Te pongo una dirección por si quieres consultarlo.
http://convenios.juridicas.com/legis/rd1273-2003.html#a4
Al mismo tiempo, en este otro Decreto, también puedes mirar, más concretamente en sus artículos 36, 37 y 38, no te los pongo por su texto, que es extenso, prefiero adjuntarte la dirección, mirala, tambin te puede servir para otras consultas.
http://convenios.juridicas.com/legis/d2530-1970.html#a27
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Si necesitas algo más, pregunta, estoy por aquí.
Gracias por la respuesta tan rápida.
Podrías traducirme un poco la ley, la verdad, he hecho el intento de traducirla un poco y sigo sin saber como afecta a su pensión de jubilación.
Para la pensión de jubilación, deberá tener como mínimo el cupo necesario cubierto, que con 14 años de cotización, no es suficiente, ya que se piden 30 años de cotización.
Tampoco podría jubilarse con la edad que tiene.
Si has visitado las páginas que te puse, entenderás el porque no añadí el texto, ya que es mucho, y entendía que seria mejor que tu mismo lo pudieras leer.
Encantado de ayudarte, solo dime algo más en concreto, algún articulo que no entiendas, y te ayudare.
Te pongo lo que yo entiendo del Artículo 38 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Su base reguladora calculada tal y como aparece en la ley es más o menos de unos 725 euros.
Partiendo de esto:
- ARTÍCULO 38.1 : Si se le reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la prestación sería de (725x1, 20)x0, 55=478,5 euros (con el incremento del 20% de la base reguladora por ser mayor de 55 años).
- ARTÍCULO 38.2 : Si se le reconociese la incapacidad permanente absoluta, la prestación sería del 100% de la base reguladora (al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social), esto es, 725 euros.
¿Lo he traducido bien?
Estas pensiones en todo caso serían vitalicias, ¿verdad?
Lo que dice los artículos 30 y 31.1.b, no es tan fácil, ya que se tiene que calcular con muchos de los meses de las cotizaciones, según para lo que sea, te pide más o menos meses.
Si, el requisito que establece el artículo 30 lo cumple.
Y la base reguladora calculada según lo que dispone el artículo 31.1.b, estaría en torno a a la cantidad que más arriba puse. Lo hice con un excel para un periodo de 60 meses ininterrumpidos a partir de los datos de cotización que mi madre guarda religiosamente.
Suponiendo esa base como buena, ¿estaría bien interpretado el artículo 38?
Perdona, pero interprete que solo lo calculastes con las ultimas cotizaciones.
Si lo has calculado tal como dice el articulo 30 y 31, se podría dar por buena esa cantidad. Ahora solo faltaría que le concediesen la declaración de incapacidad y el grado.
A mi me da la misma cantidad 478.5
Ahora solo faltara que le reconozcan la invalidez, no es cierto.

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