Reducción de jornada por cónyuge

En estos momentos disfruto una reducción de jornada en mi trabajo del 15% por cuidado menor de 8 años. Quisiera saber si pasado ese tiempo puedo solicitar continuar con la reducción por cuidado de mi mujer, padece una minusvalía del 73%. ¿Puedo estar de reducción por este motivo en toda mi carrera laboral, es decir, hasta la edad de jubilación?
Y por otra parte, ¿debo escoger yo los días o las horas que me sobran de mi jornada?

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Y buenas tardes
Me gustaría ayudarte, para so me rmito a lo que dice la legislación al respecto:
Reducción de la jornada laboral por motivos familiares
      Las trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
    En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
      Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
      Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
      Las discrepancias sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme.
      En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
En tu caso y por el motivo que lo solicitas, es más que posible, que puedas tener la reducción de la jornada laboral, hasta la jubilación, ya que no pone plazos de tiempo máximo en la legislación, tan solo para el cuidado de los hijos.
En cuanto a si puedes elegir los días y el horario para aplicar la reducción de tu jornada, como podrás comprobar, en el contenido que te remito, dice que es el trabajador quien elije, y la empresa no pude negarlo, solo conceder la aprobación.
Le agradezco su respuesta ya que me ha servido para aclarar varios conceptos.El primero de ellos es que en mi caso mi mujer no puede tener actividad retribuida para tener yo derecho a reducción como es el caso.
Me ha quedado bastante claro.Le mando un saludo cordial felicitándolo por su rapidez y concreción.

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