Permisos por adopción

Hola amigos, somos una familia de Asturias, nuestra situación es que vamos a hacer una adopción en latinoámerica, la estancia en el país es de tres meses, para la convivencia con el menor tenemos que estar la pareja, pero luego es opcional que estemos los dos para el juicio, con que esté uno vale.
En nuestro caso nos gustaría quedarnos los dos, para que el pequeño se habitúe a los dos durante el mayor tiempo posible antes de llegar su nueva casa, su nueva vida.
La pregunta es: ¿Puedo ceder mi baja de maternidad y acogerme yo a una excedencia?
En caso de poder ceder mi baja, puede ser completa, ¿las 16 semanas o no?
Como funcionan exactamente las excedencias.
Los dos estamos trabajando con contrato fijo, yo llevo un año a media jornada y mi marido siete años a jornada completa.
Bueno a ver si me podéis ayudar.
Un saludo

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Me gustaría ayudaros, y para eso os pego lo que dice en su página oficial, el Ministrio de Trabajo, referente a los permisos por maternidad y adopción.
30.4.1. Maternidad
Situaciones protegidas
A efectos de la prestación por maternidad se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.
Asimismo, tendrá la consideración de situación protegida la constitución de tutela sobre menores por persona física, de acuerdo con la legislación civil, siempre que conlleve la convivencia permanente entre el tutor y el tutelado, y en los términos de edad establecidos legalmente para la adopción y el acogimiento.
Requisitos
Son beneficiarios de la prestación por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:

Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta.
Acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización en función de la edad del trabajador en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
  Si tiene menos de 21 años de edad no se exigirá período mínimo de cotización.
Si tiene entre 21 y 26 años de edad cumplidos, el período mínimo exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita ciento ochenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta última fecha.
  Si es mayor de veintiséis años de edad el periodo mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Se considerará acreditado este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta última fecha.
En caso de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, a efectos de la acreditación del período mínimo de cotización, la edad será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referencia el momento del parto.
En los supuestos de adopción o acogimiento, a efectos de la acreditación del período mínimo de cotización, la edad será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referencia el momento de la resolución.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión se puede comenzar a disfrutar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, ambos serán beneficiarios de la prestación, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos establecidos.
En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización exigido, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para determinar que cumplen el período mínimo de cotización, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, y la fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo, obteniéndose el número de días teóricos de cotización acreditados.
El período de siete años, dentro del que han de estar comprendidos los días cotizados que correspondan, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_13_30_4.htm
De todas formas, te pongo este correo, por si necesitas alguna otra aclaración y te puede servir, Ya que el texto es bastante más largo, con alguna otra aclaración legal, sobre las cotizaciones, y demás derechos.
El permiso por paternidad, esta regulado de la misma manera, que el de maternidad.
Como aun mantengo la pregunta sin terminar.
Gracias por tu respuesta, estamos también en contacto con padres adoptivos que han pasado ya por ello.
Pero nos has aclarado un par de dudas que teníamos.
Muchas gracias

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