Trabajo categoría inferior

Si a un trabajador le obligan a realizar tareas de inferior categoría laboral, ¿tiene derecho a rescindir el contrato y a recibir una indemnización por ello?
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Depende. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de" funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva". Esto significa que no deberán ser por mucho tiempo. Puede que el convenio colectivo aplicable especifique durante cuanto periodo de tiempo sera posible.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen(articulo 22 del E.T).
Solo en casos de modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente(art. 50 del E.T).
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