Reducción de jornada

Hola,
Trabajo en un hospital de día y desarrollo mi trabajo como psicológa. LLevo 5 años trabajando en la empresa y siempre he hecho un horario de 10 a 18 lunes, miércoles, jueves y viernes. El martes trabajaba de 12 a 20 horas.
Ahora estoy disfrutando de una excedencia de dos meses que me han concedido y solicite una excedencia de mi horario en un octavo y hacer de 10 a 17. Una de las encargadas por teléfono me constestó que sí, pero ayer la gerente me dice que han cambiado el horario y aunque el hospital de día seguirá abriendo a las 10 las psicólogas entraremos a las 12 ¿es legal esto? ¿Puedo hacer algo para conseguir el horario que quiero? Alegan que no hay trabajo, pero se que hay pacientes que van a las 10 y les van a decir que lo hagan a las 12.
Dicen que el horario será de 12 a 18.30, por lo que la jornada pasa de 40 horas a 34.5, yo les he dicho que no me interesa y yo tengo contrato de 40 horas, para cambiármelo ¿me tienen que indemnizar?
Gracias

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En tu caso se mezclan varias cosas:
1- La reducción impuesta por la empresa de 40 a 34,5 horas. Eso lo prohíbe textualmente el Estatuto de los Trabajadores, que no permite la conversión de contratos de jornada compleya en contratos de jornada parcial, a no ser que el empleado sea tan tonto que firme una modificación del contrato. Bueno, realmente si quieren que trabajéis 34,5 horas estupendo, pero tendrán que manteneros a jornada completa y cotización al 100%.
2- En cuanto a modificación del horario, las empresas tienen derecho a modificarlo si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
3- La reducción voluntaria de jornada. Eres tú quien decide tu horario siempre que esté dentro de tu jornada habitual, que será la que se defina en el punto 2.
Es decir que yo tengo que pedir realizar mi reducción de jornada dentro de mi horario y a partir de ahí si ellos se niegan ¿qué pasos tengo que seguir?
Yo ahora estoy realizando una excedencia total de dos meses, cuando vuelva me tiene que mantener mi puesto y todos los derechos ¿verdad? Es que acabo de hablar con la gerente y me ha dicho que si cuando vuelva ellos demuestran que mi puesto no es necesario me quedo sin trabajo, aunque me ha dicho "no te preocupes que no te pasará".
LOs pasos a seguir están en el artículo de reducciones de mi web. SI tu excedencia es por cuidado de hijo y has estado menos de un año te tienen que conservar todo. Si tu puesto no es necesario te tendrían que despedir, no negarte la reincorporación. O bien si te la niegan tú demandas por despido improcedente.

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