Modificación de horario unilateral.

Querría explicar mi situación laboral y a ver si alguien puede aconsejarme sobre mis derechos. Estoy contratada como ayudante de dependienta en un comercio por 30 horas semanales. Mi horario desde hace unos 2 años es de mañana o tarde en semanas alternas.
Ocurre que ahora me van a cambiar el horario a siempre de tarde y yo no quiero que eso ocurra. ¿Tiene mi jefe derecho a cambiar el horario?
Por otra parte, debido a que la situación se ha puesto un poco más tensa he estado mirando determinadas cosas y me he dado cuenta que mi categoría es ayudante de dependienta y realmente no creo que se corresponda con mi labor... Pues estoy siempre sola en la tienda, hago caja en muchas ocasiones, cobro... Etc... Por lo que creo que mi labor se ajusta a la de dependienta... ¿Es posible negarme a hacer estas laboras hasta que se me adapte la categoría? Y es más podría reclamar el dinero correspondiente al tiempo que he estado haciendo estas labores, ¿al menos de los últimos 12 meses?
Por otra parte, me han dicho que mi cambio de horario me lo notificaran por escrito y en el plazo de un mes deberé empezar a cumplirlo, me han dicho que los 15 días de vacaciones que me marca la empresa los disfrute ya ... ¿evidentemente para que el tiempo empiece a correr... Tengo entendido que las vacaciones me las tienen que notificar con 2 meses de antelación por lo que me podría negar a cogerlas ahora?

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Pues casi parece que no hace falta que te explique nada por que lo tienes todo bastante claro. En cuanto al cambio de horario tienes derecho a rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 dia/año con un tope de 9 mensualidades. O bien impugnar el cambio ante la jurisdicción laboral competente. Dale un repaso al articulo 41 del E.T y saldrás de dudas. Por supuesto te tiene que dar el preaviso de
30 días por escrito pero sino lo hace deberás obedecer lo que dice el empresario y demandar
Antes de un plazo de 20 días.
En cuanto a la categoría tienes derecho a que se te reconozca como dependienta y a regla-
Mar las diferencias salariales de los últimos 12 meses.
Sobre las vacaciones, tienes razón, si te obliga a irte ahora dile que vas a demandar y que en-
Cima vas a tener 15 días más de vacaciones pagadas por la empresa.
Te recomiendo que busques asesoría profesional cualificada para defenderte de las intenciones de la empresa.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Muchas gracias por la rápida respuesta. Querría un par de aclaraciones más, por favor. Justo cuando me dijeron que me tendría que de vacaciones ahora... me han dicho que los otros 15 días a mi elección los tendría que escoger yo, pero únicamente dentro del mes de Agosto... ¿es eso posible? ¿Depende del convenio? ¿O sin duda me están limitando el período de disfrute?
Tengo además la siguiente duda... ahora mismo soy ayudante de dependienta... ¿pero puedo hacer algo si me dejan sola en la tienda? O puedo negarme a hacer caja o realizar tareas que por categoría no me correspondan, hasta que esa categoría sea regularizada, ¿o por el contrario no me queda otra que denunciarlo y seguir haciendo las tareas que vengo haciendo?
Muchas gracias de nuevo.
Empiezo por la segunda. No te puedes negar pero a la vez estas en tu derecho a que te reconozcan la categoría y te abonen según la misma, aparte de que puedes reclamar la diferencia entre lo que deberías haber cobrado y lo que has estado cobrando según convenio. ¿Sino quieren por las buenas tendrá que ser por las malas(vía judicial)no? El estatuto dice:si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. Pues blanco y en botella. Para que tu fueras ayudante de dependienta tendría que haber una dependienta a la que ayudar, ¿no?.
En cuanto a las vacaciones tendrás que revisar el convenio a ver que dice sobre los periodos de disfrute.
¿Cómo norma general el estatuto dice que han de ser de mutuo acuerdo y el trabajador debe
conocerlas con dos meses de antelación. Te las quiere imponer de un día para otro? Pues ya
sabes lo que tienes que hacer. Seria conveniente que el también lo supiera. Coméntaselo
sutilmente.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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