¿Qué salario me corresponde?

Me gustaría saber qué salario corresponde según Convenio de la Construcción de Barcelona para un Licenciado con 2 años de antigüedad en la empresa.

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El salario que tengas que cobrar, nunca estará en función de tus estudios, licenciaturas, master, etc.
Puedes tener muchos estudios, y estar trabajando de peón de la construcción.
El salario, siempre estará en función de la categoría profesional, que tengas reconocida en la nomina, y por lo regulado en tu convenio de aplicación, en tu caso, el de la construcción.
El concepto de antigüedad, en el sector de la construcción, hace ya bastantes años, que no existe, por lo que nunca cobraras antigüedad, aunque estés, toda la vida trabajando en la misma empresa.
Para saber tu salario y demás complementos salariales, y extrasalariales, te remito al convenio del sector de la construcción de barcelona, y primero mira tu categoría profesional, en las nominas mensuales.
Puntúa si has terminado, gracias.
La categoría profesional es de Licenciado, por eso indiqué y pregunté para un licenciado.
Y según la antigüedad tengo entendido que según el Convenio de la construcción y Obras Públicas si que recoge un aumento anual.
En el convenio de construcción, existe una antigüedad consolidada, Sección III, articulo 15 de tu convenio:
Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona para los años 2007-2011.
Sección iii. Complementos personales del salario.
Artículo 15. Antigüedad consolidada.
Como consecuencia del acuerdo sectorial de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre), se asumen por ambas partes los siguientes compromisos:
1.Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 19 de enero de 1997.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 19 de enero de 1997, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.
2.Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad persona, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo ad persona se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de antigüedad consolidada.
Como podrás comprobar, no existe ya antigüedad, salvo que la tuvieras la fecha de su consolidación, que no es tu caso.
Con respecto al salario, en el año 2009, se firmara uno nuevo, con revisión desde el 1 de enero, por lo que te remitiría a que pases por un sindicato, cuando se firme la nueva tabla salarial para que te faciliten una.
Con respecto a la categoría, solo veo una parecida, pero ninguna como licenciado, si como ayudante de licenciado.
Cuando pases por un sindicato, con tu contrato y alguna nomina, preguntales por tu categoría o grupo profesional, ellos que negocian todo lo relacionado con tu convenio, podrán darte una respuesta más concreta.
Si das por terminada la pregunta.
Como mantengo la pregunta como activa, pedirte por favor, que si la das por terminada.

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