En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SIMA mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso antes de que inicie el concurso. No es que sea necesario, pero así tendrás preferencia.
Por otro lado, aparte de la paga extra, te debe como finiquito lo que te corresponda de pagas extras y vacaciones del 2009 y la indemnización. Si es despido improcedente 45 días de salario bruto por año de servicio. Si es finalización objetiva por causas económicas son 20 días. Pero ojo, en ese caso tienes que demandar por improcedente porque será la empresa la que tenga que demostrar que esas causas económicas son ciertas.
Recomiendo este
libro para conocer y evitar las artimañas habituales en las empresas y demás asuntos legales en el trabajo.
__________________________________________________________
Mi web, con artículos interesantes para cualquier trabajador.
Si esta respuesta te es útil, colabora contestando esta
brevísima encuesta anónima sobre tu trabajo.