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Estimado/a amigo/a:
En rasgos generales, si eres tú quien se va de la empresa de forma voluntaria, directamente pierdes el derecho a cobrar el paro.
Si lo que están haciendo es una modificación importante de tus condiciones laborales (en este caso debido al traslado), puedes negarte a ello (eso debería venir especificado en tu convenio) y o bien te mantienen las condiciones anteriores (en tu mismo puesto de trabajo), o bien, si no les interesa, pueden despedirte improcedentemente (con 45 días por año trabajado).
Con lo que quienes rescienden tu contrato, en todo caso, son ellos, y no tú. De hecho, eso de "rescindir" el contrato, se hace de dos modos:
1º Que lo hagas tú, en cuyo caso es una baja voluntaria y no tendrías derecho a paro.
2º Que lo haga la empresa. Sería un despido, el cual iría acompañado de su correspondiente indemnización, entre otras cosas, y SÍ tendrías derecho a paro.
Espero haberte sido de ayuda.
Suerte y un saludo.
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