Salario por accidente laboral

He visto este caso y se parece mucho al mío. Trabajo como repartidor en motocicleta o coche de un herbolario repartiendo los pedidos telefónicos. El día 2 de este mes de diciembre tuve un accidente de tráfico, una furboneta se salto un ceda el paso y me la tuve que tragar. Bueno pues me el caso es que estoy dado de baja desde el día 3 y hoy me han ingresado la nómina, pero sólo el 75% cuando en la mutua me dijeron el 100 % y al preguntarle al abogado que me lleva el tema del accidente también me dijo el 100%. Cuando debería cobrar porque la pepita de la gestoría, en este caso Sarai, dice que en el estatuto de trabajadores pone el 75%. Yo le pregunte que convenio teníamos, me dijo que el de droguerías, herboristerías y ortopedias, pues busco info en san google y en el artículo 55 de este convenio indica que la empresa será la responsable de complementar el salario junto a lo de la seguridad social durante hasta 15 meses.
¿Puedo cantarle las 40 a la Saray esa?

2 Respuestas

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Desde luego que si y con todas las de la ley. En cuanto quieras puedes poner la respectiva reclamación de cantidad. Le puedes decir que ya vendrá el inspector de trabajo a explicarle lecciones de derecho laboral o ya se las dará el juez en la sentencia.
Finalice y puntúe.
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Menos mal que te has movido, interesándote por tus derechos, que si no lo haces, la empresa te paga menos de lo que te corresponde.
Cuando ocurre una baja, en este caso tuyo, por accidente laboral, se percibe una cantidad que esta en función de la base de cotización, esto lo veras en la nomina, en la parte baja, donde los descuentos, encontraras un apartado que ponga BASE DE COTIZACIÓN POR AT/EP, pues esa sera la base por la que te paguen, siempre que te ocurra algo como lo que cuentas, coge la nomina del mes anterior al de la baja, en este caso, la nomina de noviembre, mira la base de calculo, que te he comentado, divídela por los días que corresponda de ese mes (noviembre), tendrás la base de calculo diario, pues a esa base diaria, aplícale el porcentaje, un 75, que te paga la S.S., y el otro 25, que esta ha cargo de la empresa.
Por otro lado, es cierto, lo que te dicen desde la asesoría, las dietas, kilometrajes y otros conceptos, no son salario, por lo tanto no cotizan, y si no cotizan, no los veras dentro de la base de cotización que te he comentado.
Si tu no tienes dietas, ni demás cosas, que no sean salario, díselo a la empresa, pero no ahora, sino cuando estés de alta, esto es una forma de camuflar salario, pero sin cotizar, ni para las bajas ni para el desempleo.
Aveces, los trabajadores, pensamos que con cobrar al mes una cantidad alta, o lo más alta posible, lo demás ni fu, ni fa, y cuando ocurren algo como lo tuyo, es cuando nos damos cuenta de que hay algo más, que cobrar lo máximo posible al mes.
También, me veo en la obligación, para que no tengas sorpresas posteriores, que decirte, que en la base de cotización, que te he comentado, esta incluida la parte de la paga extra, por lo tanto, que sepas, que cada día que estés de baja, estas cobrando un día de paga extra, por lo tanto cuando llegue el momento de cobrar la paga, cobraras menos cantidad, que sepas que este y no otro seria el motivo.
Si tienes alguna duda más, aquí me tienes,
Para terminar.
Ok, ya me ha quedado más claro y sobre lo de la paga extra no hay problema porque esta prorrateada. De baja me queda bastante tiempo, tengo fractura de tibia y peroné, a parte ayer, después de un mes el médico me hizo, para asegurarse, una radiografía de la muñeca que me llevo quejando desde el primer día y también tienen que operarme el escafoide. Así que mínimo en total son unos 6 meses de baja.

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