Paga extra navidad - Retención IRPF

Tengo una consulta respecto a la paga extra de navidad.
¿La acabo de recibir y he tenido unos 220? Menos que en la de junio y quería saber si eso fuera normal.
Trabajo en una empresa de imnportación, pero el convenio que nos han atribuido es el Convenio industria metal.
Entré a trabajar el 1 de agosto de 2007 y me hicieron fija el 1 de agosto de 2008.
¿Gano 1005? ¿Al mes y mi salario base es de 928.98?.
Lo que pasa es que en mi paga extra de navidad me deducen un 23.59% de retención IRPF, y eso deducido del salario base, ¿me da una paga extra de 709?.
En junio, mi paga extra era de la totalidad del salario base. Tenia una retención del 2% pero a final no me lo habían deducido.
En mis nóminas, hasta agosto de 2008, tenía una retención IRPF del 2%.
En agosto y septiembre, nada de retención IRPF. Y en octubre y noviembre como en la paga extra, 23.59% de retención IRPF. Pero claro, a lo largo del año, cobro siempre lo mismo que la retención sea de 2% como de 20%, ya que suben otros elementos de la nómina para que el total sea lo mismo, excepto claro para la paga extra.
Le agradecería aclararme sobre este tema, ya que no he firmado la nómina, no quiero firmarla antes de estar segura que esté correcta.
Gracias de antemano por el tiempo dedicado en leerme y contestarme y saludos.

2 respuestas

Respuesta
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Ya que la retención que te hacen es mínima, al final de el año te regulan el Irpf para que luego hacienda no te haga pagar. Tal vez seria más interesante que te subieran un poco más tu retención, para que todo quedara un poco más a medida.
Cualquier cosa me preguntas.
Muchas gracias por su respuesta y su rapidez en contestar.
Entonces, entiendo que la nómina está correcta. Muchas gracias por haberme aclarado sobre esto.
Un saludo.
Respuesta
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En los contratos temporales, que supongo es la forma en que usted accedió a la empresa, durante los seis primeros meses se aplica una retención del 2% con independencia del tipo real que correspondiera. Si se prorroga el contrato, al finalizar el año se regulariza la retención, aplicando el tipo real y los descuentos que se hubieran producido. Eso es lo que creo que le pasa. De todas formas en la página de hacienda puede encontrar una aplicación para calcular el tipo de retención que le corresponde en función de sus ingresos.

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