Trabajo en un ayuntamiento contratado por obra o servicio ¿Tengo derecho a días de asuntos propios?

Ya te he consultado en varias ocasiones sobre temas laborales, ahora tengo duda sobre los días de asuntos propios que me corresponden.
Trabajo en un ayuntamiento con un contrato por obra o servicio, en el ayuntamiento me dicen que no hay convenio colectivo por el que regirme, por lo que no me corresponde ningún día de asuntos propios. He estado mirando y he encontrado ésto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.html
En el artículo 48.1 apartado que se dice que corresponden 6 días por asuntos particulares.
En el artículo 51 dice que: "Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente."
Mi pregunta es:
¿Yo soy personal laboral del ayuntamiento?
¿Si me dicen que no hay convenio colectivo tendría que regirme por lo establecido en esos artículos en lo referente al tema de los días de asuntos propios?
En caso de que tenga derecho a días de asuntos propios y puesto que estoy contratada con un nuevo contrato de igual modalidad y para la misma función, desde mayo de 2008, (anteriormente tenía otro contrato igual, desde mayo de 2006 hasta mayo de 2008) ¿Los días que me correspondan proporcionalmente tendría que pedirlos antes de final de año?

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Respuesta
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Entiendo que si eres personal laboral del ayuntamiento, y te corresponde la aplicación de este estatuto según lo establecido en el art. 7 y 11.
Por lo tanto tienes derecho a los días de asuntos particulares, este año te corresponden 6 porque no has solicitado ninguno y porque has trabajado el año completo, solicitalos antes de finalizar el año, en caso de negativa hazlo por escrito y solicita la ampliación al próximo año.
Muchas gracias por la magnifica y rápida respuesta, solamente una duda. ¿Me corresponden los 6 días íntegors por este año?. Aunque sí que he estado trabajando durante todo el año, pero en mayo me finalizaron el contrato que tenía vigente, y me hicieron otro con las mismas características y para el mismo puesto, pero en la nómina me he dado cuenta que la antigüedad que aparece no es la de mayo de 2006, sino que aparece mayo de 2008, y como éstos conmigo van a fastidiarme me dirán que cuenta desde mayo a diciembre en el caso de que accedan a que disfrute los días.
Es que conmigo van a hacerme la vida imposible para que me vaya porque en mi puesto tienen a otra persona allegada a quien meter y por eso estoy como estoy. Cuando solicite los días me van a decir que no tengo derecho, y en el caso de que vean que realmente me corresponde y que yo lo sé, accederán, pero me negarán poder ampliar hasta el próximo año.
Y otra cosa, ¿solicito directamente por escrito el disfrute de 3 días antes del 31 y menciono que los otros 3 días deseo ampliarlos para el próximo año?. En caso de poder ampliarlos, ¿hay una fecha límite para poder disfrutarlos?
Perdón por tanta pregunta, pero el tema laboral en mi vida se está convirtiendo, (mejor dicho, me lo están convirtiendo), en una losa muy pesada de llevar.
Muchísimas gracias por tu atención y tiempo.
Ellos te van a decir que solo te corresponde desde mayo porque tienes antigüedad desde esta fecha, pero legalmente te corresponde la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, ya hay sentencias al respecto.
Independientemente de que solicites 3 o 6 días el planteamiento es solicitarlo y si se niegan por falta de tiempo que sean ellos los que te indiquen cuando puedes desfrutarlos (ampliación del plazo) ya que se debe a imposibilidad de la otra parte, no de la tuya.

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