Despido y smac

Hola,
Le explico mi caso.
Llevo trabajando en mi empresa 5 años. Y mi jefe me quiere
trasladar de centro de trabajo (que yo no he aceptado ni quiero) o
pactar un despido, ¿me ofrece 10.000? Y el paro y el día 9 de enero me
ha comunicado (a día de hoy) que sera la fecha de fin en la empresa.
¿El finiquito me ha dicho que tendría que firmarlo el día 9 y lo
cobraría sobre el día 12 más o menos y que los 10.000? Han pedido hora
para ir, el abogado de la empresa y yo al SMAC a leer y firmar si estoy
de acuerdo. (Esto seria a finales de enero)
Mi pregunta es la siguiente:
- ¿Tengo qué firmar el finiquito el día 9 (es obligatorio)?, ¿Tiene
qué constar en algún lado de ese finiquito los 10.000? ¿De
indemnización? ¿Si firmo el finiquito y no pone nada de los 10.000?,
¿Quién me asegura que la empresa no se limpiara las manos y me dirá que
no sabe nada de esos 10.000? ¿Tiene qué poner despido improcedente en
el finiquito?
- Si voy al SMAC: me han comentado que me darían un cheque (y no
un ingreso en nomina) como seria legalmente todo para que no me engañen
? Me explico, ¿puedo retener el finiquito o no firmarlo hasta que no
tenga los dos juntos en el SMAC?
Muchísimas gracias por escucharme y por el tiempo desarrolado.
Saludos

5 respuestas

Respuesta
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Si la empresa te traslada podríamos estar hablando de movilidad geográfica o modificación sustancial, lo que supondría que tendrías derecho a extinguir por tu voluntad la relación laboral con una indemnización de 20 días por año y derecho a desempleo. Debes tenerlo en cuenta porque quizás estos 10000 euros es mucho menos de lo que te corresponde.
Si aceptas el acuerdo de la empresa y no buscas ayuda profesional de forma directa debes tener en cuenta: Deben comunicarte el despido por escrito, deberán darte finiquito e indemnización y después si no estás conformes tú tendrás derecho a poner papeleta de conciliación en el SMAC, si se ofrecen ellos es porque quieren cerrar el proceso, quizás porque te ofrezcan menos de lo que te corresponde.
Si te dan un cheque tienes asegurado el cobro, el finiquito puedes firmarlo, lo que no debes firmar nunca es un documento que indique que te pagan una cantidad que no recibes.
Gracias por responder
Yo no quiero el traslado por eso hemos llegado a un acuerdo de 10000 euros,
¿Puedo no firmar el finiquito el día 9 y decirle que quiero firmarlo junto con la indemnización de finales de enero? Tengo miedo a que firme el día 9 (finiquito) y después de lo otro de los 10000 euros (que actualmente no esta escrito en ningún lado, todo ha sido de boca) se limpien las manos y no se acuerden y me quede sin nada.
Si firmo el finiquito y no hace referencia a la indemnización, ¿tengo qué poner algo al lado de la firma? O mejor me espero y todo junto.
Se que si no firmo no cobro, ¿pero tu que me recomiendas?
Gracias por tus respuestas
Saludos
El despido exige comunicación escrito por parte de la empresa, en esta comunicación la empresa debe hacer referencia a la indemnización de 10.000 euros, si la empresa no te da esta carta no firmes nada, a partir de aquí deben darte el resto de documentación: finiquito, certificado de empresa,...
Lo que te recomiendo es que busques ayuda profesional de forma directa para estar correctamente asesorado, al igual que hace la empresa. Y no dejes de tener en cuenta lo que te he comentado sobre movilidad geográfica, porque es muy probable que te corresponda una indemnización superior a 10.000 euros que conseguirías simplemente si la reclamaras correctamente.
Respuesta
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Si estás conforme con ese acuerdo que te proponen, los pasos a seguir son muy importantes para hacerlo bien y que no te puedan engañar.
1) No firmes el finiquito hasta no tener el cheque encima de la mesa y haber comprobado que sea a tu nombre, por el importe, etc.
No tienes porqué firmar la liquidación antes de haber recibido nada. Porque cuando firmas aceptas que la empresa te ha dado lo debido y que quedas en paz con ella.
2) En cuanto al finiquito, leelo bien, debe especificar que es un despido y no un abandono tuyo. En caso contrario tendrías problemas para solicitar el paro porque necesitarás también la carta de despido que te debe dar la empresa. Sería bueno que tampoco firmaras el finiquito hasta que no tengas la carta. Si te ves obligado a firmarlo, deberás escribir al lado "No conforme" para poder luego denunciar y que sea tomado en cuenta.
3) No entiendo muy bien lo del SMAC. Esta vía extrajudicial de resolución de conflictos es la previa al juicio. Para acceder a ella es necesario que haya una denuncia previa.
Pero si has llegado a un acuerdo con la empresa es absurdo tenrr que ir al SMAc a hacer lo mismo que ya tenéis acordado. Que no te hagan perder el tiempo, no es para nada necesario ir a la conciliación. Simplemente que te den la carta de despido y el cheque, a cambio tu firmas el finiquito y se acabó. Es así de simple.
Si necesitas cualquier otra aclaración no dudes en contactarme.
Por favor si no deseas más información de esta pregunta, finalízala más abajo.
Gracias por responder
He sacado buenas conclusiones, pero :
Como tu dices no se porque el SMAC, ni denuncia ni nada, (ellos lo han pedido como si yo lo solicitase) creo que mi empresa no se fiá de mi, y que después yo pueda pedir lo que me tocaba que era más de 10.000 euros, pero como es un mutuo acuerdo, me ha dicho mi empresa que solo es para que una persona (SMAC) lea los documentos y si yo estoy de acuerdo a que la empresa me da esos 10.000 euros, pues se cierra todo y no reclame nada más posteriormente.
Tema paro, ¿siempre tiene que poner despido? ¿Procedente o improcedente?
En cuanto al finiquito tengo miedo a que me lo den antes y después de lo otro se olviden, así que creo que no firmaré nada y cuando te refieres "no conforme" es al lado de la firma o solo vale poner "no conforme".
Estaría bien, ¿retener el finiquito y firmarlo junto con la indemnización en el SMAC?
¿Tu qué me recomiendas?
Muchas gracias por el tiempo y por las respuestas
Saludos
En ese caso, si no te importa, adelante. Pero lo dicho, no firmes nada antes del SMAc ni de que veas el cheque en la mesa. Si ellos no se fían de ti tu debes fiarte menos. Además tienen la obligación del pago simultáneamente a la firma de la liquidación.
Sí, siempre tiene que poner despido o en su caso finalización de contrato (si es eventual). En cuanto a si procedente o improcedente, esto solo afecta a la cantidad de la indemnización por lo que en tu caso no es demasiado importante. Si has llegado a un acuerdo, lo más normal es que ponga procedente, basándose en acción causal como si en el contrato se estableciera la clausula del acuerdo al que habéis llegado.
Tú no firmes nada si no hay Cheque por medio. En cuanto a lo del no conforme, se poner debajo de la firma. Si vais a ir al SMAC, no tiene sentido que firmes nada antes. Además no te lo aconsejo. Para algo te quieren llevar, ¿no? Pues que cumplan con todo en regla y no se hace ningún trámite antes del SMAC. Además si no te dieran allí el cheque o hubiera algún problema añadido, que el inspector que esté asistiendo tome nota de ello.
Importante. En el caso de que una vez allí te ofrecieran menos, o te presionaran de alguna manera. Bajo ningún concepto firmes nada que te vincule, pues estos acuerdos tienen efectos de resolución judicial. Por lo que si no te cuadra, deja clara tu intención de seguir adelante con el juicio y da por finalizada la reunión.
Joder que bien explicado.
La ultima cosa, lo del SMAC puede pasar y no lo descarto, seguro que ponen menos de 10.000 euros, CLARO QUE NO FIRMARE si me dan menos, je je
Lo que no me queda claro es lo de seguir con el juicio ¡
¿Denuncio si algo no esta correcto no?
Muchísimas gracias
Saludos
Hombre, eres tú quien debe decidir si te interesa denunciar o no. Estos procesos llevan su tiempo aunque son por vía preferente y sobretodo que te ponen de cabeza porque no haces más que pensar en ello.
Si te ofrecen 9800, tu verás si lo aceptas. Pero desde luego por menos de 9500 yo denunciaría.
Lo mismo y más importante si no reconocen que es un despido, porque luego no podrías tener paro.
Un slaudo.
Respuesta
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La asistencia a dicho acto de conciliación es obligatoria para los solicitantes; si citado debidamente el solicitante no comparece, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación. Si, en cambio, no comparece la otra parte demandada, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto y el Juez de lo Social deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada e imponerle una multa económica, siempre que la sentencia que dicte en su día coincida esencialmente con la reclamación de la papeleta de conciliación.
El acuerdo con conciliación ante el SMAC puede ser impugnado dentro del plazo máximo de 30 días, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. En caso contrario, lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva y se llevará a efecto por el trámite de ejecución de sentencia.
De cara al despido, ¿a ti en la carta de despido te lo ponen como improcedente? Por que tal vez en esa negociación, solo consigues los 20 y no los 45 que son improcedente. ¿Si a ti te parece una cantidad justa 10.000?, si que puedes firmar el finiquito. El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte. El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.
En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.
Se acude al Smac, cuando cierta cantidad no nos parece "justa" para nuestra indemnización.
Si tienes otra duda, escríbeme.
Gracias por responder
El finiquito no me lo han dado, ¿pero los 10.000? Es un mutuo acuerdo y yo estoy conforme.
¿Qué tiene que poner en el finiquito para que me den el paro y esos 10.000? Procedente o improcedente.
La empresa quiere hacer las cosas por separado primero el finiquito el día 9 con lo que me toque y después a finales de enero, ¿los 10.000? En el SMAC que me han comentado que yo lo solicito (SMAC), y yo no he solicitado nada, pero creo que la empresa quiere hacerlo legal para que yo no reclame nada más.
¿Qué es : "recibí no conforme" o solo "no conforme" y se escribe junto a la firma?, pero la cuestión es que si estoy conforme, pero quiero que me den las dos cosas al mismo tiempo, ¿les puedo decir a la empresa que firmaré el finiquito junto a la indemnización de 10.000?, ¿En el SMAC?
Gracias
Saludos
Tienen que darte el certificado de empresa ( despido ), para poder acudir al paro. Tiene que constar que tipo de despido es. Un finiquito es un papel donde empleador y trabajador firman diciendo que no se deben nada mutuamente y que la relación se ha acabado.
En el finiquito (que puede ser cualquier papel en cualquier formato) se deben identificar ambas partes y decir que acuerdan abonar las cantidades pendientes y que tras la firma ya no podrán reclamar nada porque están satisfechas todas las cantidades.
Por lo tanto: SI HAS SIDO OBJETO DE UN DESPIDO NO FIRMES NINGÚN FINIQUITO, Y NO FIRMES NINGÚN FINIQUITO SIN QUE TE LO MIRE ANTES UN ABOGADO O ALGÚN SERVICIO PÚBLICO DE ASESORAMIENTO ("Inspección de Trabajo). Tienes derecho a que te den una copia para revisarlo antes de firmar.
Si tu firmas un finiquito no puedes reclamar por DESPIDO IMPROCEDENTE en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), porque estás diciendo que estás de acuerdo. Ante un despido, hay que inscribirse como demandante de empleo en el INEM e iniciar los trámites para el Juicio Laboral, que tiene dos fases = fase de conciliación en el SMAC y si no hay conciliación, fase de Juicio Laboral (que a falta de pruebas, casi siempre lo gana el trabajador). Si el Juicio resultase a tu favor, la empresa puede readmitirte o despedirte. En ambos casos tienes derecho a los salarios dejados de percibir durante ese tiempo, llamados "Salarios de Tramitación". Si hubieses estado cobrando el paro, el empresario deberá descontar la parte correspondiente de los salarios de tramitación.
El trabajador ante la presentación del finiquito con la liquidación y saldo, siempre le surge la duda, si no está de acuerdo con el despido, si debe firmarlo o no, a ello hay que responder que el hecho de la firma del finiquito no implica la aceptación del despido, sino la aceptación de la liquidación, siempre y cuando no se consigne en el finiquito que "con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna", o a ello, se haga la salvedad por el trabajador, de no estar de acuerdo con el despido y que lo recibe en calidad de recibo por lo saldado, siempre que con la cantidad se esté conforme, en caso contrario, únicamente consignar cantidad recibida.
Conceptos a incluir en el recibo de saldo y finiquito
En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
Estas remuneraciones están constituidas por:
Los salarios del último periodo.
La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
-Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
-Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
-Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización. El empresario está obligado a permitir en el momento de la firma por el trabajador del recibo de finiquito, si éste así lo requiere, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y puede ser sancionada con multa de 300,52 a 3.005,06 euros (Art. 7.4 y 40 LISOS).
El recibo de finiquito es admitido por la jurisprudencia como un documento acreditativo de la voluntad de las partes de extinguir la relación laboral, de forma que quien pretenda eliminar sus efectos liberatorios deberá probar la existencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación).
Cualquier cosa hablamos.
Respuesta
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Te explico dos cosas.
El finiquito se compone de tu sueldo hasta la fecha del despido, conjuntamente con las vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de tus pagas extras, ademas de cualquier otra cantidad que tuvieras pendiente y/o acordada, comisiones, etc.
Cuando te presenten el finiquito, lo recoges, pero siempre firma no conforme, con la fecha de la recogida.
La indemnización va aparte del finiquito.
En caso de despido improcedente, que es lo que te da derecho a cobrar el paro, hay dos formas :
.- O la empresa deposita el dinero en juzgado
.- O llega a un acuerdo en el SMAC contigo, y te da un cheque. La indemnización nunca va en nomina.
En caso a la indemnización, haz tus cuentas haber si los 10.000 euros pactadas te interesan. Sino, vete directamente a Juicio, sin acuerdo en SMAC. Te recuerdo que podrás asimismo reclamar si el despido es improcedente, los salarios de tramitación, que te corresponden hasta la sentencia de tu juicio.
Gracias por la respuesta
Cuando te refieres siempre firma con "no conforme" esto tiene que ir acompañado de la firma o solo pongo no conforme.
¿Siempre con el paro tiene que poner Improcedente no? ¿Si pone procedente no firmo nada no?
Los 10.000? Me parecen bien y es un acuerdo que acepto, pero lo que no me queda claro es que el día 9 me darán el finiquito y la indemnización no me la darán hasta finales de enero en el SMAC que me han dicho que harán como si yo he pedido ir allí (SMAC), ¿puedo no firmar el finiquito y decirles que lo firmare junto a la indemnización de los 10.000? ¿En el SMAC?
Si no firmo (finiquito), no cobro lo se, ¿pero qué me aconsejas? ¿Por qué actualmente a día de hoy no tengo ningún papel que haga referencia a esos 10.000? Pactados y me temo que cuando firme el finiquito (y si no aparece nada de la indemnización en este finiquito) la empresa se limpie las manos y no acordarse de nada.
Gracias por aclararme las cosas
Saludos
Cuando pones no conforme, evidentemente tienes que firmar y poner la fecha de recepción del documento.
Si firmas despido procedente, no tienes derecho ni a indemnización ni a paro.
En cuanto a lo demás, es lógico que te den el finiquito antes de ir al SMAC, porque el mismo se le da a cualquier trabajador aunque le despidan procedentemente.
Repito, la indemnización no va nunca en el finiquito. Son dos cuestiones diferentes.
Por tanto, si tan seguro estas de que te van a pagar en el SMAC, te aseguro que no debes firmar como despido procedente.
Respuesta
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Lo primero es que si te hacen un despido, deben dártelo por escrito y poniendo las causas, y en todo caso, si tan bien lo quieren hacer, reconociendo la improcedencia del mismo.
Si el día 9 te dan el finiquito, en el finiquito debe estar la cantidad y laindemnizacion, y si no lo está, si lo firmas, pones junto a la firma "pendiente de recibir el dinero", lo cual te da 15 días para reclamar si no te pagan.
Firmar el finiquito es estar de acuerdo con las cantidades, no con que se haya cobrado, así que asegurate que está la indemnización también, y sobre todo, que a veces ponen que se entrega en ese momento, si pone eso lo niegas junto a la firma.
No te creas nunca nada aunque parezca que vayan de buen rollo, que son todos iguales.
Tu piensa que si tienen intención de pagarte en el SMAC, no tienen que tener ningún problema en que especifiques en el finiquito que aun no lo has cobrado, ya que una vez lo depositen en el juzgado de lo social ya se lavan las manos, así que si te ponen pegas, es que has de edesconfiar.
Gracias por la respuesta
¿Actualmente no tengo ningún papel que acredite los 10.000? De ahí el miedo mio, que después se limpien las manos y no me den nada.
Lo de pendiente de recibir el dinero no me queda claro, es mejor no firmar nada, ¿no? porque pongo el dinero = 10.000? O no pongo nada.
¿Yo no quiero firmar el finiquito que me darán el día 9 hasta finales de enero que vayamos al SMAC (me han dicho que sera como si yo lo solicitase el SMAC) puedo aplazar la firma y decirles que firmare los dos delante del SMAC?
¿Qué me aconsejas tu?
¿Para lo del paro tiene que poner siempre improcedente?
Gracias por responder
Saludos
Para estar más tranquilo, puedes hacerlo todo en el SMAC. Allí puedes recibir el finiquito y la indemnización junta, así quedará constancia.
Y sobre el despido, da igual si es procedente o improcedente, el paro te corresponde igual aunque sea procedente, eso cambió ya hace muchos años.

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