Nefrectomía

A consecuencia de un fallo en una prueba ambulatoria, me destrozaron el rñón izquierdo, teniendo que hacer una extirpación del mismo, como soy trabajador de la construcción me gustaría saber; ¿Si dentro del convenio de la construcción las personas con un riñón menos son aptas para trabajar o no y donde podría encontrar dicha información?.

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Si eres persona apta o no, no lo dirá el convenio. Eso lo ha de determinar un tribunal medico, para lo cual has de solicitar la revisión en la seguridad social, y si el tribunal medico decide que no eres apto para tu puesto de trabajo, te darán una invalidez total para el puesto, que en un 55% de tu cotización, y podrás trabajar en otra cosa cobrando esa pensión vitalicia.
En el tribunal medico intenta llevar el máximo de pruebas posibles, diagnósticos de tu estado de salud, cómo te perjudica, pruebas, etc.
Gracias, pero me gustaría saber más sobre los riesgos laborales propios de la construcción, así como las enfermedades profesionales recojidas dentro de este campo en la legislación, por si el hecho de tener un riñón menos pudiese acarrearme o ser más favorable a contraerlas y el hecho de que a la hora de que me contrate una empresa constructora cuando me hagan el reconocimiento médico obligatorio, me vean que el no tener un riñón no me hagan apto para dicho oficio. Gracias de nuevo.
Lo que me preguntans no está detallado en la constitución, sino el ley de prevención de riesgos laborales. Ahí se especifica que se te ha de dar una evaluación de riesgos en tu puesto de trabajo, y si hay algo, que por tu situación de salud, te pueda perjudicar, se te ha de poner en la evaluación de modo que si deriova en una baja sea la mutua y no la seg social quien se haga cargo.
La senfermedades profesionales están recogidas en uina lista y son genéricas dependiendo de la actividad de la empresa. Cuando hay una situación atípica como puede ser un estado de salud como el tuyo, es en la evaluación de riesgos donde ha de contemplarse.
Por ejemplo, el cáncer puede ser una enfermedad profesional cuando se está expuesto a harinas constantemente de modo muy brutal.
Pero en el caso de la construcción, y en tu caso, ha de ser en la evaluación de riesgos. Para determonar una enfermedad profesional no oficializada en un tipo de trabajo, corresponde al trabajador demostrar que es laboral, en caso de accidente laboral, regulado en el art 115 de la ley general de la seguridad social, es la empresa quien debe demostrar que no es laboral.
Para determinar si se es apto o no para un puesto de trabajo, se hace a través del tribunal medico que te he comentado. El tribunal medico se tramita automáticamente en bajas que lleguen a los 12 meses, en caso contrario lo ha de solicitar la persona afectada.
Si el reconocimiento medico te dicen queno eres apto, puede suponer simplemente un despido por causas objetivas con 20 días por año si es que es cierto, y eso, o te sirve para que un tribunal medico te de una invalidez, o seria un despido improcedente con indemnización de 45 días por año.
Pero el tener solo un riñón no está contemplado como no apto por defecto, sinoq ue lo ha de decir el tribunal medico.
En resumen, es así como esta la situación que me planteas.
Muchas gracias por todo y la rapidez con la que he recibido la respuesta, me leeré los riesgos laborales propios de mi oficio e intentaré de esta forma acompañarlo dentro de la documentación que aportaré al tribunal médico. Muchas gracias

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