Tu jornada máxima es la que diga tu convenio y ese máximo es infranqueable ni aunque te las paguen (y mucho menos si no te las meten en nómina), porque las horas extras son voluntarias según el estatuto. Normalmente no la dice por semana, sino anual, y hay que hacer la cuenta. Normalmente salen algo menos de 40 semanales. Por tanto puedes tomar la opción de no hacer más de la jornada máxima.
En cuanto a vacaciones, por supuesto que todo trabajador tiene el derecho irrenunciable a 30 días como mínimo de vacaciones al año, no compensables con dinero. Lo dice así en el Estatuto de los Trabajadores textualmente. Por tanto no es una opción de la empresa, ni siquiera tuya. Es obligatorio que haya 30 días de vacaciones. Puede que incluso en tu convenio haya más días. En cualquier momento puedes demandar en los juzgados de lo social las vacaciones que te faltan. Es un juicio rápido y sin costes.
Casi seguro que tu contrato temporal (y el anterior también) está en fraude de ley. Eso quiere decir que si no te lo renuevan puedes demandar por despido improcedente y sacarías mucho dinero. Siendo la situación la que es (en esa empresa no vas a aguantar mucho tiempo) quizá la mejor opción sea que reclames tus vacaciones en el juzgado, no hagas más horas extras gratis (ni pagadas). No digas nada del contrato en fraude. Entonces no te lo renovarán -> demandarás y sacarás mucho dinero con toda facilidad. Lee el artículo de temporales en fraude de mi web.
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