Derecho laboral. Procedimiento sancionador

Soy un trabajador que lleva prestando trabajo a una empresa como telefonista desde el 03/09/1998. No obstante desde, hace 10 meses llevo prestando tareas de administrativo, por lo que solicité el reconocimiento de la categoría de auxiliar administrativo, así como la percepción de diferencias salariales que entiende le corresponden sin que obtenga contestación.
No obstante, el convenio colectivo del sector de mi empresa establece un sistema de provisión de vacantes a través de concursos, que impide el ascenso por el mero desempeño de plazas de categoría superior. Por lo que yo interpuse una demanda ante el órgano correspondiente el 4 de noviembre de 2.008.
Al tener conocimiento la empresa de la formulación de la reclamación, el encargado de sección inició una persecución contra mí, que culminó con la notificación de una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo, por haberle faltado presuntamente al respecto. El encargado me ordenó repetir unas tareas, ya que no habían sido correctamente realizadas, a pesar de que el mismo me había ordenado que las efectuase de esa forma, lo que motivó una contestación airada por mi parte. Posteriormente es despedido, reconociendo la empresa la improcedencia de la decisión extintiva. No obstante, decidí reclamar contra el despido.
1- Con todo lo que le he explicado em gustaría saber si...
Mi demanda tiene suficiente viabilidad sobre la clasificación que atribuyo de una categoría superior. Y si en el caso que fuera desestimada mi petición podría seguir realizando tareas de categoría superior.
2-y por otra parte, si...
¿Es procedente la decisión de la empresa de proceder a la sanción que interpuse?
Y ¿Qué acciones podría interponer frente a la sanción impuesta? ¿Podría solicitar el abono de alguna indemnización?
Podría también reclamar también frente a la decisión de despido, ¿a pesar del reconocimiento de improcedencia?.
Gracias por su colaboración y por la labor de esta página que está muy lograda.

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Si realizas categorías superiores tienes derecho a cobrar la diferencia salarial en función de la categoría que estés realizando, si además las llevabas realizando durante más de 6 meses tienes derecho al aumento de la categoría salarial, el plazo de prescripción de cantidad es 12 meses, si ya has reclamado judicialmente y logras demostrarlo tendrán que abonarte las diferencias.
Si no ganaras el juicio y te solicitan realizar funciones de categorías superiores debes solicitar por escrito la realización de aquellas funciones diferentes a tu categoría para después poder probarlo y reclamar lo que te corresponde.
Respecto a la sanción si pierdes el juicio te quedarás como estás y si lo ganas la empresa tendrá que abonarte el salario de los días de suspensión de empleo y sueldo. Ante la sanción siempre puedes reclamar judicialmente, tienes 20 días.
Si la empresa te ha despedido y no logras demostrar que existe vulneración de un derecho fundamental será decisión de la empresa la readmisión o la indemnización de 45 días por año trabajado.
Ha sido muy conciso, gracias. Pero me gustaría preguntarle pues una cosa.
¿Qué efectos comportaría que me hubieran sido asignadas tareas de categoría inferior entonces? ¿Podría haberme negado a su realización, al igual que a las superiores?
Muchas gracias.
Si haces funciones de categoría inferior no puedes negarte salvo menoscabo de tu dignidad, en este caso tendrían que mantenerte el salario de tu verdadera categoría no podrían reducírtelo.

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