Libertad sindical

Hola,
me gustaría saber si como afiliada a un sindicato ( no mayoritario) de una empresa ¿puedo distribuir información por ejemplo en el comedor de la empresa.?
Además, creo que tampoco se puede distribuir durante las pausas ya que computan como horas de trabajo, ¿es así?
En el convenio colectivo ¿pueden limitar esta capacidad de distribuir información a los delegados sindicales?
Estoy un poco pez en esta materia y me gustaría estar informada, ya que como sindicato no mayoritario creo que no tenemos derecho a colgarlo en el tablón sindical y tampoco colgar carteles dentro de las instalaciones de la empresa.
Gracias adelantadas por aclararme estas consultas

1 Respuesta

Respuesta
1
En lo referente a la actuación sindical que mencionas, nos podemos dirigir a la ley orgánica 11/1985, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en su Titulo IV - De La Acción Sindical, Articulo Octavo dice:
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a. Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c. Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica.
c. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Como podrás comprobar, la capacidad de distribuir información, no les corresponde solo a los delegados sindicales, sino que la legislación dice que cualquier afiliado/a a un sindicato, puede realizar estas labores.
Puedes distribuir información del sindicato, en la empresa fuera de tu jornada laboral, y como recoge este articulo que acompaño, sin perturbar la actividad normal de la empresa. Eso quiere decir que si tu cualquier día, fuera de tu jornada, u horario lboral quieres llevar información o propaganda del sindicato, o bien referida al convenio de aplicación en la empresa, o cualquier otra información de carácter general que les sea de aplicación o interés para los trabajadores de la empresa, puedes hacerlo, en el comedor también, en los tablones de anuncios, también.
Me extraña muy mucho, que algún convenio de los que se negocian en todo el territorio nacional, pueda limitar este derecho que reconoce esta ley de libertad sindical, tan solo a los delegados sindicales, ya que de ser así, estaría limitando o anulando un derecho reconocido legalmente, a todos los trabajadores que estén afiliados a cualquier sindicato.
Muchas gracias levantino, pero me queda una duda.
Puedo entonces colgar carteles dentro de las instalaciones de la empresa o tan solo en el tablón de anuncio.
Gracias de nuevo.
No te pases tampoco, eh, solo en los lugares que la empresa haya cedido para eso.
Pero, mira, entre tu y yo, ponlos carteles donde puedas, yo lo he hecho miles de veces, jajajjjjaja.
Cuando decidas terminar esta consulta, finalízala, ok
De lo contrario la mantengo en mi escritorio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas