Excedencia por maternidad. Despido. Ayuda¡

Buenos días
Os cuento mi caso. Actualmente estoy de vacaciones tras el periodo de baja por maternidad, y debería incorporarme a trabajar en enero. Si me pidiese una excedencia de 1 año por cuidado o guarda legal de un menor y en mi empresa me despidieran o hubiera suspensión de pagos (se oyen rumores), ¿qué derechos tendría? ¿Los mismos que si estuviese trabajando? ¿Cobrariá paro e indemnización?.
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Me gustaría ayudarte, y así lo intentare.
Excedencia Voluntaria
   Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.
   No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.
   Su duración será entre cuatro meses y cinco años.
    Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de familiares
Duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.
Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.
Además de los que aquí se indican, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa), estándose entonces a lo pactado en cuanto a sus causas, régimen y efectos.
DESPIDO NULO
Motivo
El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos, salvo que, en todos estos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:
    El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
  El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado anterior.
El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

Consecuencias
    Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia
  Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.
  Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
  El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
Espero que con estos apuntes que te remito, pueda ayudarte en algo.
Muchas gracias¡
Creo que en el caso de despido por lo que entiendo se consideraría NULO, ¿no?
Y lo de la prestación por desempleo me queda un poco más lioso. No entiendo muy bien esa jerga laboral
La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.
Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.

Es decir, ¿qué sería como si estuviese de alta para obtener la prestación por desempleo pero sin computar el tiempo de excedencia? Uy que lio. Y ya lo de retrotraer el periodo de 6 años... ni idea.
De todas maneras muchísimas gracias por contestarme.
Si es cierto, aveces es algo difícil de entender, pero lo has pillado a la primera.
Lo que viene a decir, es que ese tiempo estas en una "situación especial" de alta.
Ese tiempo al no cotizarlo, aun estando en una "situación especial" de alta, no se computa para el cobro del desempleo, pero que en un momento dado, tampoco te impide o dificulta su cobro.
Por otro lado, te dice que para el cobro del desempleo, se te calculan los 6 años cotizados anteriores a la situación de "alta especial".
Por lo demás lo tienes claro, el despido seria considerado nulo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas