Cambio de jornada continua a jornada por turnos

Hola tengo un problema y necesito de su ayuda.
pretenezco a l gremio del transportes (conductor-mecánico) contrato de lunes a sábados 40 horas semanales, como es el mundo deltransporte es de suponer que echo muchísimas más, soy consciente de ello.
El problemas es que hoy me han comunicado que a partir de mañana paso a turno en una fabrica de maquinista dos días de mañana, dos días de tarde y dos días de noche, y dos días de descanso, mi duda es la siguiente:el domingo y el lunes que es festivo no me lo pagan ya que dicen que como descanso martes y miércoles.
¿Es eso correcto?
Muchísimas gracias de ante mano.
Saludos Claudio.

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Por lo que comentas, esta claro que eso que te propone, o impone la empresa, es un claro atropello a tus derechos, porque en primer lugar te cambia tu horario, sin consulta, ni preaviso previo. En segundo lugar te cambia de puesto de trabajo, que pasa a estar en una fabrica.
Te remito a lo que dice el Estatuto de los trabajadores, para estos casos de movilidad funcional:
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
También lo que recoge por cambio de las condiciones de trabajo, en tu caso sobre todo de horario y turnos:
Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
1.Jornada de trabajo.
2.Horario.
3.Régimen de trabajo a turnos.
4.Sistema de remuneración.
5.Sistema de trabajo y rendimiento.
6.Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a titulo individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Titulo III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, de y e del apartado anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
1.Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
2.El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
3.Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Fíjate bien en lo que te resaltado en negrita, y también en lo subrayado, por lo tanto yo te sugiero lo siguiente:
1º.- En cuanto al cambio de puesto de trabajo, puede que la empresa este valorando, el poder "pillarte" en algún desliz para despedirte.
2º.- Que con el cambio de jornada a turnos y de la manera que expones, es, por decirlo suave, una salvajada, dos días de mañana, dos de tarde y dos de noche. El cuerpo lo resentirá en exceso, al cabo de no mucho tiempo.
3º.- Que tal y como habrás leído, la empresa te debería comunicar con tiempo, 30 días tal modificación, como no lo hizo vulnero tus derechos.
4º.- Que como dice la ley, tu también tienes tus derechos, que en este caso la empresa, se los paso, por hay ..., pero que sepas que puedes hacer una reclamación, y si lo deseas, una rescisión de tu contrato de trabajo con derecho a indemnización.
Piénsalo, discute si es necesario con la empresa, y ejerce tus derechos, personalmente no me gusta ni lo que ha echo la empresa, en cuanto a las formas. Pero es que no me gusta tampoco lo que veo de fondo.
En cuanto a los días de descanso, ya te comento que nome gusta lo que esta haciendo la empresa, a ti solote queda, realizar lo que estipula la empresa, y poner una demanda, para que te sean reconocidos tus derechos, lo antes posible.
En trabajos con jornadas continuas de lunes, a domingos, se descansan dos días, que pueden ser lunes y martes, o jueves y viernes, eso si deben ser continuos.
Muy útil me ha sido su aclaración, pero déjeme profundizar un poco más ya que le veo bastante puesto en el tema. Y a continuación le explico un poco de como funciona esta empresa. Perdona que las cantidades se las de en pesetas, que por cierto las echo mucho de menos, je je.
Llevo 7 años en la empresa de conductor de trailers trabajo de lunes a viernes aveces en la capital y aveces de ruta nacional, todos mis compañeros icluido yo en trabajo realizado en la capital ralizamos la labor de cargarnos el camión con pala cargadora.
Horario de 07:00 a 19:00 y en ruta ya se puede imaginar es eterno... pero bueno soy consciente de ello.si me hace trabajar algún sábado, domingo y festivos me los paga a 15.000 pts y mi sueldo fijo de lunes a viernes de 240.000, hasta hay estoy conforme que es lo pactado.
El problema viene que hay dos compañeros más que son maquinistas en la empresa están a turnos de 12 horas en la fabrica y para ellos poder cambiar de mañanas a noches se vale de los conductores para que ellos en el fin de semana descansen y hagan su cambio de turno. El comité de empresa de la fabrica le ha dado un tirón de orejas a mi jefe, que los empleados no pueden estar más de 8 horas dentro de la fabrica, con lo que ha tenido que contratar a dos maquinistas más, que pasa... que con 4 personas es imposible llevar a cabo los turnos ya que son turnos de 2 mañana, 2 tarde y 2 noche y 2 de descanso, con lo cual semanalmente están echando 48 horas semanales y para no pagarles esas horas de más los manda a casa de descanso en compensación a las horas de más y acude a los conductores para que mientras esta de descanso compensatorio los maquinistas hacemos el trabajo de ellos.
En mi caso concretamente si esta semana trabaje (lunes y martes camión), miércoles, jueves, viernes, sábado (que es fiesta), domingo y lunes(que es fiesta también)en el turno con maquina. ¿Me tienen que pagar sábado domingo y lunes como extras que es lo pactado desde que entre en la empresa?
En una palabra, me quieren medir con la misma bara que a los maquinistas y una vez que ellos se incorporen a mi me mandara de nuevo al camión.
Bueno perdona por haberme enroyao tanto. Me gustaría que me diera su opinión
Y muchísimas gracias por la dedicación tomada. Saludos Claudio.
Te he entendido mejor. Gracias por la aclaración, siempre viene bien para comprender alguna pregunta, más en profundidad.
Mira, yo no entro a valorar el acuerdo que mantengas con la empresa, siempre que tu estés de acuerdo, si es bueno para ti, es bueno para mi también.
Y creo que si llevas razón suficiente, como para pedirle a tu jefe que te pague, esos días como extras, ya que vuestro acuerdo debería seguir manteniéndose, aun cuando momentáneamente, te pida que trabajes en la fabrica, para en definitiva, prestarle una ayuda a la empres, que no es otra cosa que eso, el te pide un favor y tu lo realizas, pero sin perder esos pactos que mantenéis.
Y si mediante esos pactos, tienes que cobrar esos días como extras, que te los pague, o bien que te los compense, como a los trabajadores de la fabrica, con días de descanso pagados.
No tengo nada que perdonar, estoy aquí para ayudar, nadie me obliga, y ademas me gusta, es algo que llevo haciendo muchos años.
Un saludo y que todo vaya bien, por favor cuando tu decidas que has terminado con esta consulta, finalízala valorando, ok.
Solo es para pedirte que si has terminado esta consulta, la dieras por finalizada, ya que de no hacerlo, se mantiene en mi escritorio como pregunta activa.
Bueno experto muchísimas gracias por la dedicación y la labor tan importante y necesaria que prestas para todas las personas.
Un saludo cordial.

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