Laboral

Hola buenos días:
Quería hacer una consulta, el tema es el siguiente, mi prima estaba contratada en un empresa con un contrato temporal, 6 meses, y cuando llevaba trabajando 3 meses, llega un día al trabajo y le dan la carta de despido (despido desde ese mismo día), diciendo que no cumple las expectativas que la empresa tenia con ella, en la carta de despido pone la empresa que es despido improcedente y directamente le indemnizan con 45 días de salario.
1.- ¿Le tenían que haber preavisado con 30 días o al pagarle la empresa directamente la indemnización de 45 días no hace falta preaviso por parte de la empresa?
Me han comentado que cuando el empresario incumple el preaviso tiene que indemnizar con los salarios de un mes, pero no se si es este el caso o no.

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Respuesta
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Al haber pagado la indemnización máxima de 45 días por año no cabe el preaviso de 30 días. Ese preaviso es para los despidos por causas objetivas. Seguramente la intención de la empresa era hacerle un despido procedente por causas imputables al trabajador. Ante la impsibildad de demostrar esto en un juicio, la empresa opta por pagar la indemnización máxima reconociendo la improcedencia.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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