Despido durante IT

Buenos días. Llevo 7 años trabajando en una empresa con contrato indefinido. Llevo dos meses de baja por enfermedad común. Estoy en tratamiento por pinzamiento del nervio cubital. Me han adelantado las pruebas en la MÁS ( mutua de la empresa) y a falta de una RM el diagnóstico es que me tendrán que operar la mano izquierda y posiblemente de la columna por problema en cervicales. Me ha llegado un burofax para comunicarme el despido como disciplinario improcedente. Sé que es legal, pero me parece que no es éticamente moral.
La indemnización supongo que será de 45 días por año trabajado; ¿Las vacaciones no disfrutadas durante el año me las tienen que pagar en el finiquito? ¿Durante los meses de baja se descuentan las vacaciones proporcionales?
¿La cantidad a cobrar desde el despido mientras esté de baja se mantendrá ( superior a la prestación por desempleo)?
¿El tiempo de IT se descuenta del periodo de paro? Si es así, como mi IT va a ser larga, me puedo encontrar con que cuando me den el alta tras la operación prácticamente no tenga derecho a paro. ¿Qué puedo hacer?
Saludos y gracias de antemano por su atención.
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Son muchas preguntas juntas pero tu caso necesita tener claras muchas cosas para que puedas elegir la mejor opción. En primer lugar estoy de acuerdo que aunque sea legal, moralmente deja mucho que desear despedir a alguien en tu situación.
Sobre tus dudas te diré que en el finiquito te han de pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas, el estarde baja no descuenta ese tiempo en las vacaciones generadas. También te han de poner la parte proporcional de pagas extra que hayas generado y no cobrado.
Mientras estés de baja, cobrarás de la seguridad social lo mismo que hasta ahora, que imagino que es un 75%, y el tiempo que estés de baja se te descontará del paro generado. Si te corresponden 2 años de paro y estas uno de baja, luego te quedaría otro año de paro. En el paro se cobra un 70% los 6 primeros meses y el resto un 60%.
Mi consejo es que si la baja es tan larga, solicites una invalidez, tramitando pasar revisión en el tribunal médico (tu medico de cabecera te informará de los trámites), y posiblemente te den ina invalidez revisable, con lo cual puedes estar 2 años cobrando la invalidez, y al cabo de ese tiempo te volverían a revisar a ver si ya estás en condiciones de trabajar.
Buenas tardes.
Muchas gracias por tu respuesta. Me has aclarado muchas cosas.
La semana que viene tengo cita en UGT ( estoy afiliado desde hace años ) para calcular lo que me corresponde de indemnización.
Gracias de nuevo por su tiempo.
Saludos,
Luis.

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