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Bueno, realmente tu no pides el tipo de invalidez. Es el tribunal médico quien lo hace. Tu has de solicitar la revisión del tribunal médico alegando tu enfermedad y que no puedes trabajar. De momento, aunque estés en el paro, coge la baja que la prestación será la misma, ya que si estas de baja se tramitará antes.
Si no conoces bien el procedimiento para solicitarlo te informarán en la atencion al cliente de la seg. social de tu localidad. Una vez vayas al tribunal medico, aporta todas las pruebas que tengas, informas, diagnosticos, analisis, radiografias, etc. Si la invalidez que te determinan es absoluta es que no puedes trabajar en nada, y te darán el 100% de tu bas ede cotización. Si s edetermina invalidez total para el puesto de trabajo que estabas, será un 55% de esa base, o un 75% si tuvieses 55 años al menos.
Si el resultado de la revición no te complace, puedes recurrirlo aportando nuevas pruebas o bien volverla a pedir a los 2 años.
El cálculo se hace sobre la media de cotización de los últimos 15 años, Si en estos años no hubieses cotizado los 15, hay un mínimo que se aplicaría ene sos años no cotizados.
Todo esto es independiente de si es accidente laboral o comun.
Espero habértelo aclarado.
Saludos
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