Inicio > Derecho Laboral > oremilak > Invalidez permanente

Invalidez permanente

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 28/11/2008
Valoración: Categoría: Derecho Laboral
28/11/2008
Usuario
Hola tengo una duda, voy a tramitar una invalidez permanente para trabajo habitual. Tengo una enfermedad laboral provocada por un accidente. ¿que tipo de invalidez tendría que pedir, por enfermedad laboral o por accidente?. Además comentar que en mi nomina del mes que me accidenté, tengo la cantidad de 2083 euros en concepto de base AT y DES. En ambos casos, se sacaría la cantidad de 55% de esa base por invalidez?. La mutua ha certificado que tengo enfermedad laboral derivada de un accidente laboral. La empresa me ha despedido improcedentemente con 45 dias por año. Me interesa saber si cogerían esa base, pues ya que tengo la desgracia de no poder trabajar en mi sector nunca más, al menos, conseguir una buena prestación si todo sale bien.Agradecería una respuesta. Saludos y gracias.
28/11/2008
carlitros33, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Bueno, realmente tu no pides el tipo de invalidez. Es el tribunal médico quien lo hace. Tu has de solicitar la revisión del tribunal médico alegando tu enfermedad y que no puedes trabajar. De momento, aunque estés en el paro, coge la baja que la prestación será la misma, ya que si estas de baja se tramitará antes.
Si no conoces bien el procedimiento para solicitarlo te informarán en la atencion al cliente de la seg. social de tu localidad. Una vez vayas al tribunal medico, aporta todas las pruebas que tengas, informas, diagnosticos, analisis, radiografias, etc. Si la invalidez que te determinan es absoluta es que no puedes trabajar en nada, y te darán el 100% de tu bas ede cotización. Si s edetermina invalidez total para el puesto de trabajo que estabas, será un 55% de esa base, o un 75% si tuvieses 55 años al menos.
Si el resultado de la revición no te complace, puedes recurrirlo aportando nuevas pruebas o bien volverla a pedir a los 2 años.
El cálculo se hace sobre la media de cotización de los últimos 15 años,  Si en estos años no hubieses cotizado los 15, hay un mínimo que se aplicaría ene sos años no cotizados.
Todo esto es independiente de si es accidente laboral o comun.
Espero habértelo aclarado.
Saludos
28/11/2008
Usuario
Excelente. Una fantástica solución.
Enlaces patrocinados