Pensión y trabajo

Hola, el tema es que tengo una incapacidad permanente total para la profeson habitual que es la declasificador de azulejos, por ello estoy cobrando una pensión. Dicha incapacidad no me impide trabajar en todo aquello que sea mi profesión habitual, resulta que hace dos años y unos 3 meses aprox empecé a trabajar en el mismo sector azulejero pero desmpeñando otra actividad totalmente diferente, siendo compatible con mi pension; en el mes de octubre recibí una carta en la cual me informaba que se abría expediente para valorar mi minusvalía y la pensión con la profesión que vengo desempeñando y mi pregunta es la siguiente: ¿Me van a quitar la pensión? , si es así ¿Hay posibilidades de recuperarla?
Gracias

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La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa.
Las pensiones de incapacidad permanente se extinguirán:
Por revisión con resultado de curación.
Por fallecimiento del beneficiario.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista para la jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
En los casos en que el trabajador, con 65 o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, por no serie de aplicación lo establecido en el párrafo anterior la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
En el caso de revisión, la revisión de la situación de incapacidad puede producirse en cualquier momento mientras el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación, 65 años.
La revisión procederá en los siguientes casos:
Agravación.
Mejoría.
Error de diagnóstico
Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
La revisión puede producir los siguientes efectos:
Confirmación del grado de invalidez.
Modificación del grado de invalidez y, en consecuencia, de la prestación.
Extinción de la invalidez y, en consecuencia, de la pensión.
La competencia para declarar si procede o no el nuevo grado de incapacidad corresponderá al INSS.
Cualquier duda me lo preguntas.

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