¿Cuándo es consolidable un complemento salarial?

¿En concreto un complemento de responsabilidad que se lleva percibiendo más de cinco años?

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En cuanto a la consolidación de los complementos salariales no hay normativa básica. Se deja abierta la regulación a la normativa sectorial.
Solo se menciona en el estatuto de los trabajadores que se considerarán consolidados los complementos que se vengan percibiendo de continuo que por usos o costumbres del sector se puedan llegar a considerar consolidados.
Como norma general que se desprende de las sentencias, se suele tomar como periodo mínimo para la consolidación 1 año de percibo mensual continuo, a no ser que el empresario pueda probar que tal complemento tiene naturaleza puramente temporal por la realización de determinado servicio no permanente.
Si tienes problemas, no te quedará más que reclamar judicialmente, al ser tema de salario va por vía preferente que deberá resolverse en plazo de 30 días.
Gracias. Una última aclaración. ¿Podría la empresa cambiarme de funciones y, por lo tanto, quitarme ese complemento dado que lo concedía a las funciones iniciales?
Sí, claro.
Siempre y cuando dejaras de realizar la función de responsabilidad. Lo único que podrñias hacer al respecto al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es resolver el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Solo tienen obligación a mantenertelo si en el contrato o en tu categoría profesional que tengas ahora lo fija por convenio. Pero lo que no fije el convenio como mínimo te lo pueden absorber.

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