Despido improcedente

Hola manucris. ¿Serias tan amable de resolverme unas dudas? Son las siguientes:
-Si me despiden con "despido improcedente",¿es verdad que no me volverían a poder contratar en la misma empresa antes de 3años? ;¿Qué tipos de despidos existen y sus relaciones en cuanto a "días por año"?
-¿La única forma de cobrar 45dias por año es con un despido improcedente?
-Al hacerme las cuentas de la indemnización,¿el finiquito me lo pueden liquidar aparte o me lo tienen que incluir dentro de la indemnización?
Me serian de gran ayuda estas aclaraciones.Un millón de gracias.

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-En principio no hay ninguna norma laboral que impida una nueva contratación, pero si puede tener algunas implicaciones legales, como que si el trabajador percibió en su momento la oportuna indemnización por el despido, esta dejaría de estar exenta a efectos del irpf. En cuanto a la empresa, esta podía tener limitaciones en cuanto a utilizar algunas opciones de contratos bonificados por lo menos durante el primer año.
Despidos/Indemnizacion correpondiente:
-0 días por baja voluntaria.
-0 días por despido disciplinario procedente.
-20 días por despido objetivo por causas organizativas, económicas y/o de producción, amortización de puesto de trabajo, etc...
-45 días por año por despido improcedente.
-¿La única forma de cobrar 45dias por año es con un despido improcedente? Si y normalmente se tiene que ir juicio para que la empresa pague, previa demanda del trabajador.
Al hacerle el calculo de la indemnización, este debe ser aparte del finiquito. Finiquito e indemnización pueden ser dos escritos diferentes o bien ir en el mismo documento, pero tienen que ir los dos desglosados.
El finiquito:días de salario del mes en curso del cese, parte proporcional de las pagas extras devengadas(si las pagas extras están prorrateadas no pertenece nada de pagas en el finiquito)y parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Indemnización:dependiendo del tipo de despido, tantos días de salario por año de servicio en la empresa.
Aparte te tienen que dar el certificado de empresa para solicitar la prestación por desem-
Pleo si tuviera derecho a ello.
No olvide finalizar la pregunta sino tiene más dudas.
Perdona manucris, una aclaración más.
Y en mi caso entonces, si me dicen que me corresponden 45 días,¿me debe aparecer en el documento a firmar que el despido es improcedente o, como hay un "acuerdo verbal" como te dije el otro día, me puede poner otra cosa?
-En cuanto a la antigüedad me dijo mi jefe que aunque me diera de baja, él al darme de alta de nuevo me puede poner la antigüedad que quiera, ¿Eso se puede hacer?
De nuevo mil gracias manucris. Estoy hecho un lio y me seria de gran ayuda.Un saludo.
Yo si fuera tu no aceptaría ningún acuerdo verbal con tu jefe. Estas cosas mejor por escrito, por que las palabras se las lleva el viento. De todas formas si habéis llegado a un acuerdo no tiene mucho sentido que te pusiera otra causa cuando llegue el momento de indemnizarte. Dicho, esto en principio yo no aceptaría menos de 45 dias/año.La antigüedad en principio se pierde, por lo que no tiene mucho sentido si te indemniza conservarte la antigüedad. Mi impresión es que va despedirte y se quiere ahorrar la indemnización con el cuento de que va a contratarte dentro de un tiempo sin garantías de que esto ocurra. No te extrañe de que te venga con la historia de pactar el pago de la indemnización a plazos para que se te pase el plazo de 20 días que hay para demandar por el despido. Por eso que como mínimo yo no pactaría menos de los 45 días y nada de plazos. Pero bueno, como te digo, esta es mi intuición, no tiene por que ser así. Tu conoces mejor a tu jefe que yo, que no lo conozco.
<span style="border-collapse: collapse; color: #4a4a4a; font-family: Arial; line-height: 17px;">"La antiguedad en principio se pierde,por lo que no tiene mucho sentido si te indemniza conservarte la antiguedad,pero si se puede hacer."</span>
Bueno, si me dices que se puede hacer me dejas más tranquilo.A mi eso es lo que me importa. Mientras me lo haga, lo demás mi jefe sabrá. Muchas gracias de nuevo por la aclaración manucris., me será de gran ayuda.Un saludo.

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