Invalidez permanente absoluta

Que tengo una enfermedad llamada PTI ( Purpura Trombopenica Idiopática) lo que significa que tengo un recuento de plaquetas bajísimo y tengo que acudir todas las semanas a controles y cada 15 o 20 días ponerme un tratamiento de inmunoglobulinas que consta de 7 horas estar en el hospital con goteo tres o cuatro días seguidos, lo cual es una perdida brutal de trabajo y quería saber si me puedo acoger a la "invalidez permanente absoluta" por no ser rentable para ninguna empresa, aparte del riesgo que tengo a estar yendo al trabajo, ya que cualquier golpe me podría podrucir una hemorragia interna
Para solicitar la incapacidad, ¿tengo qué estar trabajando, o cobrando el paro, o si ya se me hubiera acabado el paro?
Las pruebas a presentar, las pide el tribunal, o debo yo pedir las que considere oportunas a cada uno de mis médicos, ya que todas las pruebas las tienen ellos y no me dejan sacarlas del hospital, ¿con un informe de mis médicos valdría?
¿Debo comunicar a mi empresa que voy a solicitar la incapacidad? Lo digo porque no me gustaría que se enteraran porque les pidan los del tribunal alguna documentación, antes de que yo se lo informe, si veo que puedo conseguirlo

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En estos casos, tanto la empresa como el trabajador obtienen beneficios solicitando y ayudando a tramitar dicha invalidez. Otra cosa, es que el propio tribunal medico lo considere oportuno.
Para solicitar dicha invalidez, lo lógico es que estés de baja, que no es lo mismo que cobrando el paro.
Diferente seria que estando de baja, te despidieran, y entonces cobrarías de la Seguridad Social hasta tu alta, o hasta que el propio tribunal te llamara y de acuerdo con los informes médicos, y a tu solicitud te tramitara dicha incapacidad.
Respuesta
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Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal (en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.
El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.
Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:
Examinar la incapacidad de la persona afectada.
Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización. El dictamen propuesta deberá:
Indicar el grado de incapacidad permanente.
Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:
Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. Que este no es tu caso.
Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo. Dentro de las incapacidades, hay varios tipos :
1.Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.
Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:
Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años cuando ocurrió el hecho causante de la incapacidad.
Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
En el caso de trabajadores menores de 21 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.
2.Incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual
Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.
Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:
Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.
La prestación, que tiene carácter de pensión vitalicia, es del 55% de la base reguladora, complementable con un 20% más si el trabajador tiene 55 o más años, y está en paro. La pensión es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si se solicita durante los 3 años siguientes al inicio de la prestación, si el trabajador tiene menos de 60 años. La cuantía de la indemnización varía. Si el solicitante tiene menos de 54 años al formular la petición, asciende a 84 mensualidades. Si la persona que solicita la indemnización tiene 54 o más años, entonces se aplica una escala descendente, de 12 mensualidades por año.
3.Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Los requisitos necesarios para tener derecho a la concesión de la prestación económica son los siguientes:
Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común y el trabajador está en alta o en situación asimilada:
Tener menos de 65 años.
Si el solicitante tiene menos de 26 años, debe haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
Si tiene 26 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si la invalidez deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.
La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.
4.Gran Invalidez.
Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
En este caso, la persona afectada solicita pensión de invalidez, y es el correspondiente Tribunal Médico el que estima, a la vista de las circunstancias, cuál es el grado de la misma.
Los requisitos exigidos para poder solicitarla son:
Tener menos de 65 años en la fecha del hecho y no poder optar a una pensión de jubilación contributivadel si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
Estar afiliado a la Seguridad social y estar al día un periodo previo de cotización
Para solicitarla es imprescindible estar en situación de baja médica. Posteriormente hay que seguir los siguientes pasos:
Acudir al médico de familia para que responda un formulario de solicitud y lo remita al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o bien acudir uno mismo a la agencia más próxima de este Instituto para recoger una solicitud, rellenarla y enviarla.
Acudir, cuando sea llamado, a la agencia más próxima del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para rellenar un cuestionario.
Volver de nuevo, cuando sea citado, para pasar un reconocimiento médico.
Después de dos meses, más o menos, recibirá por correo la decisión del Tribunal Médico.
Una vez concedida la invalidez, hay que solicitar la pensión; para ello, hay que dirigirse de nuevo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la resolución del Tribunal Médico. Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta que llega el primer pago, suelen transcurrir, por término medio, unos 6 meses.
Si la decisión del Tribunal Médico no es la esperada, se puede reclamar, para lo que se dispone de un plazo de 30 días. Hay que ir de nuevo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y presentar una Reclamación previa, y si no se obtiene un resultado satisfactorio, acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente denuncia.
Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo.
Existe la posibilidad de revisar, por agravación o mejoría, el grado de incapacidad permanente que le ha sido reconocido a una persona. Esta revisión es posible sólo mientras no haya cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.
Condiciones de acceso
Para tener derecho a la prestación económica se deberá haber efectuado las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:
Si el trabajador está en alta o situación asimilada a la de alta, la incapacidad se debe a una enfermedad común, y tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho que da origen a la pensión; Si tiene 26 o más años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de este período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores . Si la incapacidad es consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización.
Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada, y la incapacidad está motivada por una enfermedad común, o un accidente no laboral, deberá acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora, más un 50% destinado a hacer frente a los gastos que supone la necesidad de contar con otra persona. El incremento del 50% puede sustituirse, a petición del interesado o de sus representantes legales, por su alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social.
El cobro de una pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tiene la obligación de darse de alta y cotizar; por tanto, el trabajador debe comunicar a la entidad gestora competente (INSS) el inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.
Cómo se calcula la base reguladora
Se determina de forma diferente según cual sea el origen de la incapacidad.
En caso de incapacidad temporal:
Si el origen es una enfermedad común o un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponda dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los 12 meses anteriores al suceso.
En caso de incapacidad permanente total:
Si es consecuencia de una enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado, durante los 96 meses inmediatamente anteriores. Las correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, se computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC), desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamante anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables.
Si el período de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, actualizándolas como en el caso anterior.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
Si el solicitante procede de una situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de la misma, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomarán las cotizaciones correspondientes a los meses inmediatamente precedentes a la fecha de extinción de la Incapacidad Temporal. A las pensiones calculadas de esta forma le serán aplicables las revalorizaciones que en cada caso procedan, habidas desde la extinción de la Incapacidad Temporal.
Si el origen es un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador, durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa el derecho.
Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Salario diario multiplicado por 365 días.
Antigüedad diaria, multiplicada por 365 días.
Pagas extraordinarias.
Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 290.
En el caso de incapacidad permanente absoluta:
Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas anteriores.
Si no está en situación de alta o asimilada, y el origen es una enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con excepción de la norma especial relativa al supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8 años que, en este caso, no puede darse, al exigirse siempre un período mínimo de cotización de 15 años.
Y, finalmente, en el caso de gran invalidez, la base reguladora se calcula aplicando las reglas indicadas para la incapacidad permanente absoluta.
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Si que puedes, pero has de pedirlo. Has de pasar tribunal médico, y para ello has de slicitarlo. Dirigerete a la atención al cliente de la seguridad social de tulocalidad y te informarán de los trámites.
Te convocará el INNS y allí deberás llevar todas las pruebas posibles (diagnósticos, análisis, etc), y son ellos, el tribunal médico quien determinará si te corresponde una invalidez y si es así, cual de ella.
El proceso suele tardar cerca de 8 meses, por lo que ete aconsejo iniciarlo lo antes posible.
Gracias por contestar tan rápido.
Tengo algunas dudas más, a ver si puedes respondérmelas:
Para solicitar la incapacidad, ¿tengo qué estar trabajando, o cobrando el paro, o si ya se me hubiera acabado el paro?
Las pruebas a presentar, las pide el tribunal, o debo yo pedir las que considere oportunas a cada uno de mis médicos, ya que todas las pruebas las tienen ellos y no me dejan sacarlas del hospital, ¿con un informe de mis médicos valdría?
¿Debo comunicar a mi empresa que voy a solicitar la incapacidad? Lo digo porque no me gustaría que se enteraran porque les pidan los del tribunal alguna documentación, antes de que yo se lo informe, si veo que puedo conseguirlo
Puedes solicitralo trabnajando, en paro, en baja, como sea. Si estas de baja 12 meses seguidos el proceso es automático, si no, lo ha sde solicitar tu.
Las pruebas las has de llevar tu, el tribunal no te pide nada, pero contra más pruebas aportes más posibilidades de tener una invalidez de grado mayor. Es mejos que te asesores con tu medico de cabecera.
Las pruebas SON TUYAS y puedes exigir que te las den en cualquier momento, la ley general de la seguridad social así lo expone. Si hace falta les haces una solicitud por escrito. En todo caso pueden hacer duplicados para quedarse con uno si quieren mantenerlas allí.
A tu empresa no tienes por qué decirles nada, no tienes la obligación, otra cosa es que tu quieras comentárselo. Con que se entreen tras la sentencia ya es suficiente (lo digo por experiencia).
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1) Debes estar en situación de alta o asimilada, vamos trabajando, y si estás cobrando la prestación por desempleo, también vale. Si no debes acreditar un periodo cotizado bastante mayor.
2) Las pruebas te las realizará el tribunal médico correspondiente. El reconocimiento de esta incapacidad es por cuenta del INSS y tienes que solicitarlo en un CAISS (centro de atención y de información de la seguridad social). Estos médicos te realizarán las pruebas oportunas y casi seguro que pedirán tu historial médico a tu médico de cabecera. A la empresa no creo que le llamen para nada.
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En este caso, no te puedo ayudar, ya que mi campo no es el de las incapacidades ni conozco cuales con los criterios ni baremos para poder conseguir una incapacidad. Te recomendaría consultarlo con un abogado que se dedique a estés menesteres, (no uno cualquiera) ya que conocen muy bien todo este mundo, te podrán asesorar, informarte de las posibilidades que tienes y de como debes hacerlo.
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Existen varias formas para iniciar el procedimiento de solicitud de Incapacidad, el normal es agotar los 18 meses de IT (baja médica) o que sea pedido de oficio por tu médico de cabecera, pero si lo quieres solicitar por tu cuenta adelantándote al tiempo de agotamiento de IT(o sin estar de baja) también podrías, para no liarte lo mejor sería que fueras a una oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y pidieras información en base a tus circunstancias, si te interesa podrías rellenar una solicitud para pasar un tribunal médico en base a tu petición. Puedes iniciar el proceso en cualquier momento, si estas trabajando, cobrando el paro o por agotamiento de una incapacidad temporal .Sobre el tipo de incapacidad que te concedan ya no te puedo ayudar, pues eso se basa siempre en criterios médicos. Puedes llevar todos los informes médicos que creas precisos así como radiografías y tratamientos que te estén aplicando. Sobre si debes informar a la empresa, mi consejo es que lo hagas, yo entiendo que si ellos conocen tus circunstancias no creo que suponga ningún problema. Ademas cuando te comuniquen la resolución sobre tu petición normalmente mandan otra copia de dicha resolución a la empresa.
Yo también estoy esperando una resolución por incapacidad permanente. En mi caso ha sido por operación y al pasar por el tribunal medico, me hicieron una propuesta de invalidez, me dieron el alta medica por propuesta de invalidez y ahora estoy esperando la resolución del inns.
Te recomiendo un foro sobre incapacidades:http://foro.famma.org/cboard.asp?cbid=19.
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Si ahora estás trabajando, yo lo que haría sería hablar tranquilamente con la empresa tu situación y tratar de buscar una solución de horarios, jornadas y demás, porque es complicado que en tu situación te concedan la incapacidad permanente absoluta, ya que los mecanismo para varemarlas en mi opinión dejan mucho que desear y básicamente se orientan por la incapacidad física y el resto de circunstancias las tienen menos en cuenta. Pero creo que debes plantearlo e intentarlo si en la empresa no te flexibilizan la jornada o te cambian de puesto.
Si definitivamente tienes que pedirla, puedes hacerlo estando trabajando o no. Es indiferente ya que si te la conceden la cuantía de la prestación se calcula en función de las bases de cotización que hayas tenido independientemente de que en el momento trabajes o no.
Las pruebas oportunas la solicita el tribunal a los médicos que te hayan tratado pero no está de más que te hagan unos buenos informes.

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