Cambios en pago de nómina

Soy una trabajadora del sector de Telemárketing, soy Teleoperadora y llevo 8 años en la empresa, soy fija, y en estos momentos llevo 6 meses de baja por acoso. Vivo en León.
El día 2 de octubre me doy cuenta que no me han ingresado la nómina como siempre el último día hábil del mes de septiembre. (Tengo un comunicado por escrito de la empresa desde hace aprox. Dos años en el que se nos informa a todos los trabajadores que la nómina será ingresada el último día hábil de cada mes.)
Llamo a la empresa para saber que ha ocurrido y me dicen por teléfono que han cambiado la forma de pago a las personas que estamos de baja más de dos meses y es mediante cheque y que tengo que ir a buscarlo.
Pido explicaciones y pregunto el porqué no se me ha comunicado, y no me quieren dar ninguna respuesta, me dicen que es así desde ahora y punto. Me dicen que si no estoy a gusto que ahí está la puerta. Yo se que si me voy de la empresa pierdo todos mis derechos de paro e indemnización que es lo que mi empresa quiere.
Mis preguntas son las siguientes: ¿Tiene la empresa la obligación de informarme a mí y a todos sus trabajadores de esos cambios de forma de pago estando de baja?
¿Es legal que la empresa haga esto? ¿Puedo denunciar a la empresa por irregularidades en el pago de la nómina? ¿Puedo denunciar a la empresa para poder irme de ella y no perder mis derechos de paro e indemnización? ¿Qué pasos tengo que seguir?
A mí me han ocasionado muchos inconvenientes en el banco, puesto que como todo el mundo, tenemos pagos domiciliados y te los cobran el día 1 de cada mes, a mí me han devuelto los recibos y sobre todo tengo el pago de la hipoteca. Al ingresar el cheque en el banco no se hace efectivo el dinero hasta 5 días después. Por último decir que he ido hoy (Día 31 de Oct.)A la empresa a por el cheque y me dicen que hasta el día 3 de noviembre no me lo dan. No me han querido decir porqué no me lo dan hoy. Aunque yo se que es para fastidiarme lo más posible.

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Debe comunicarlo a los trabajadores, pero esa comunicación se puede limitar a una nota en el tablón de anuncios de la empresa o a la comunicación de este hecho a los representantes legales de los trabajadores. No tiene obligación de comunicárselo personalmente, máxime si usted no se encuentra en la empresa, como es el caso. La empresa puede escoger la forma de pago dentro de sus facultades de dirección. Por este motivo no properaría una demanda contra la empresa y no se extinguiría su contrato con lo que no tendría derecho a indemnización. Ahora bien, si usted puede probar el acoso, deberá presentar una demanda basada en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando la rescisión del mismo con una indemnización de 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades. Si no le pagan puede reclamar las cantidades ante el S.M.A.C. solicitando que se le abonen las cantidades junto a los intereses de demora.

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