Despido empresa

Llevo indefinida dos años y creo que me van a echar porque he oido rumores.
Ahora mismo estoy de baja por enfermedad -causada por el trabajo-
Quiero saber cómo proceder si me despiden, ¿me llamaran o mandarán burofax?
¿Pueden hacerlo sin avisar 15 días? ¿O tendrían que pagarme esos 15 días al igual que yo si me voy y no les aviso me lo quitan del finiquito?
¿Por otro lado en cuanto al finiquito
me tienen que indemnizar por 45 días cada año trabajado y si no es año completo prorrateado?
¿Las vacaciones igual? Si se cuentan de marzo a marzo, ¿las qué he acumulado en 2008 que disfrutaría teóricamente a partir de marzo 2009 también van prorrateadas y tienen que pagármelas?
Y la última pregunta, si firmo mi finiquito y considero que me han podido estafar, ¿puedo acudir a comisiones obreras o sindicato para que me lo revisen? ¿Si está mal tendría que buscarme abogado o lo organizarían ellos mismos?

3 respuestas

Respuesta
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El despido en España es libre pero no gratuito. Por tanto, te pueden despedir estando de baja, pero seria improcedente, y por ello cobrarías 45 días por año trabajado, ademas del finiquito.
Si te despiden tienen que comunicarlo con 15 días de antelación, y puede ser por escrito o por burofax. La fecha del despido se contabiliza a partir de la recepción del escrito o del burofax. Por tanto, muy importante, si te dan escrito, firmas y pones la fecha, ademas de poner "NO CONFORME".
Las vacaciones se contabilizan por año en curso. Por tanto, no pueden acumularlas de año a año. Si no las disfrutas, o las cobras, o las pierdes.
Lo único que se prorratean son las pagas extras.
El finiquito se compone de :
.- Días de vacaciones no disfrutadas en el año
.- La nomina del mes en curso, donde están incluidos los días de preaviso al despido
.- Las partes proporcionales de las pagas extras, si no vienen prorrateadas a lo largo del año en las nominas.
.- La indemnización correspondiente.
Finalizo diciendo que aun no estando conforme con el finiquito, cobralo, y luego reclama.
En caso de despido improcedente, no puedes reclamar el despido, pero si la reclamación de cantidad/salario, por la cual tienes 12 meses de plazo.l
Madre mía me estás aclarando un montón de cosas pero sigo un poco en duda.
Me hablas de las vacaciones. Yo hasta marzo de 2008 tenía acumulado 1 mes que he disfrutado solamente 23 días. Pero estos 7 meses llevo acumulando también vacaciones, ¿esas no me las tienen que pagar en el finiquito?
¿Si no me preavisan con 15 días y me mandan la carta o me avisan del despido el mismo día qué puedo hacer?
Si pongo no conforme no me dejan llevarme el finiquito, a un compañero le hicieron dejarlo y depositarlo mientras dure el juicio o reclamación pero yo necesito el dinero.
¿Puedo firmarlo y luego cobrarlo y reclamarlo?
¿Y ahora lo más importante dónde y cómo puedo reclamarlo? ¿A quién acudir? ¿Al ministerio de trabajo?
Un saludo!
Cristina.
1) Llas vacaciones son anuales, de enero a diciembre, no de septiembre a enero del año siguiente, es decir se tienen que disfrutar en el año en curso.
Si no te preavisan, todavía lo tienes mejor, porque ademas cobras el tiempo de preaviso, que generalmente te lo incluyen en el finiquito.
Tu siempre pon NO CONFORME, a todo.
Lo cobras, y luego reclamas.
Desde la fecha del despido, sea efectuado por escrito, o vía burofax, tienes 20 días para demandarles.
En efecto, o coges un abogado laboralista o te arriesgas y lo haces solita.
Entonces, te vas a LA DELEGACIÓN DE TRABAJO, y ellos te asesoran. Se rapidita, porque los plazos vencen.
Es que conozco por otros casos anteriores que si pones NO CONFORME no te dejan llevarte el finiquito.
Se quedan con el cheque retenido y no te dejan llevártelo por eso era mi pregunta de poner "no conforme".
Lo de las vacaciones te lo preguntaba porque yo entré en enero 2007 y ese año solamente me dejaron disfrutar 5 días con la excusa de su prorrateo de marzo a marzo.
Entonces me tendrían que pagar 45 días por año trabajado más los 15 de preaviso. ¿Eso cómo lo veo yo reflejado en el finiquito? Y si pongo no conforme y se lo quedan allí, ¿cuánto tiempo tarda en resolverse todo y cuándo podría tener mi dinero? Porque se aprovechan de eso, de que las personas tenemos hipotecas y familia...
¿Ellos suelen despedir con cartas de BAJO RENDIMIENTO esto es permisible?
¿Cómo puedo demostrar que mi rendimiento ha sido el mismo?
Muchas gracias por la ayuda y siento darte tanto la barrila pero estoy muy perdida y me estás ayudando muchísimo.
En efecto tienes un lio de impresión.
Primero espera a que te echen.
Segundo y sobretodo más importante. Mientras estés en la empresa reclama tus derechos, y ahí que te quede claro otra vez. Las vacaciones se disfrutan en el año y no de año a año. No existe prorrateo.
Si en el año 2007, entraste en enero del 2007 y solo disfrutaste 5 días, hay dos opciones, o estuviste de baja, y entonces las disfrutas al alta, o te han tomado el pelo. Si es lo ultimo, te deben vacaciones, y ahí ESTANDO DENTRO DE LA EMPRESA, debes hacer la reclamación por UN DERECHO QUE TE CORRESPONDE POR LEY.
Cuando te echen, me avisas, o acudes a un miembro de tu comité de empresa, o delegado de personal, o a un sindicato, y te diremos que tienes que hacer.
Pero no te adelantes, porque vas a sufrir antes de tiempo.
Por ultimo, la carta de despido tiene que decir, que tipo de despido es, y no inventárselo ellos. Es decir, por bajo rendimiento, estaríamos todo, porque ya NOS SOBRAN LAS EXCUSAS DE LAS EMPRESAS.
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Si eres indefinida. En caso de despido la empresa tiene que preavisarte con mínimo 15 días de antelación o plazo más amplio si figura en tu convenio colectivo. En caso de que incumplan el preaviso, deberán pagarte a razón de lo que cobres diariamente los días que falten para completar el preaviso que debieran darte.
En caso de estar de baja, lo más normal es que te manden la carta de despido por burofax, pero no siempre lo hacen así. Tú estás de baja, por lo que si la empresa te llama para que vallas no tienes porqué hacerlo, con lo que la única forma de hacértelo llegar sería el burofax.
Si te despiden, en función de la causa que aleguen para el despido será una indemnización u otra.
En el caso de que sea improcedente, son 45 días por año o parte proporcional (meses), o 33 días por año si alegan causas económicas u organizativas. No obstante, si te ofrece la empresa directamente 33 y no estas de acuerdo, puedes impugnar e ir a juicio reclamando los 45.
Las vacaciones cuentan de enero a diciembre. Las vacaciones generadas en el año deben disfrutarse en el año, aunque es cierto que muchas empresas se lo pasan por la gorra. En el caso de que tengas días atrasados del año anterior y no te los paguen voluntariamente, tendrás que denunciarlo. Si no te las dan a disfrutar antes de la finalización del contrato, estate bien pendiente de que te las paguen. Pero si puedes elegir, disfrutalas, porque luego si vas al paro, te obligan a estar los días que te hayan pagado de vacaciones inactiva, antes de darte de alta en el paro.
Si a la hora de firmar el finiquito no estás convencida de lo que te dan o tienes dudas al respecto, debes firmarlo igualmente, pero es muy importante que escribas debajo de la firma. "recibido pero no conforme". Para dar lugar a posibles reclamaciones posteriores. De lo contrario, algunos jueces no lo tomarán a discrepancia por haberlo firmado sin más.
En cuanto a lo del abogado, los sindicatos ofrecen abogados previa afiliación y pago de una cantidad. Últimamente me han comentado que hay problemas con algunos abogados en ciertos sindicatos porque buscan una salida fácil sin pelear y las peticiones que realizan están por debajo de lo que debieran.
Si tienes que llegar a ese punto, te recomendaría que te pasases por algún bufete laboral y pidas presupuesto, y si no es mucha la diferencia entre el particular y el sindicato, quedate con el particular.
Por favor si no deseas más aclaraciones a este respecto.
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Si eres trabajadora indefinida solo te podrán despedir o bien disciplinariamente o bien por causas objetivas.
En el primer caso, la indemnización es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, en el segundo de 20 días con el tope de 12 mensualidades.
Ahora bien, si en el disciplinario con reconocer la improcedencia y despositar la indemnización en el juzgado, te pueden echar cuando quieran (salvo que estés embarazada, seas representante de los trabajadores o algo así), en el caso del objetivo tienen que demostrar que las causas que motivan el despido no sólo son ciertas, sino que además contribuyen decisivamente a la superación del los problemas de la empresa. Esto no suele ocurrir, por lo que en la gran mayoría de los casos, si se demanda se declara el despido improcedente y la indemnización vuelve a ser de 45 días.
En el caso del disciplinario te lo pueden comunicar en cualquier momento, en el objetivo te lo tienen que comunicar con 30 días de antelación o pagártelos
Las vacaciones se cuentan por años naturales, no de fecha de disfrute a fecha de disfrute, de tal manera que sólo podrías exigir las correspondientes al año en curso a razón de dos días y medio por año trabajado
Lo lógico es que acudas antes de firmarlo, una vez firmado tendrás problemas, que te faciliten una copia, estás en tu derecho, y lo compruebas antes de firmar nada.

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