Cobrar el paro y después la baja maternidad

Haber si me podéis ayudar.
Bueno, trabajo en una pequeña empresa desde 09/2007, y tengo contrato indefinido desde 12/2007,estoy como aux administrativo.
Ocurre que estoy embarzada de 14 semanas y 3 días, yla empresapor lo que veo no saldrá adelante. Mi jefe me dijo hoy en reducir mi jornada laboral y lógicamente sueldo también. Tengo varias dudas:
1) ¿Estoy obligada a aceptar la reducción de la jornada? ¿En el caso de que no la acepte el me puede despedir mismo estando embarazada? Se que no me conviene aceptar porque así reducirá mi base de cotización y automáticamente mi prestación por desempleo.
2) En el caso de que no acepte y la empresa va a quiebra, ¿y el declara suspensión de pagos que pasa conmigo?
3) Por otro lado pensé en hacer un acuerdo con el, para que me despida antes de todo lo que os estoy contando ocurra, y así cobro el paro por desempleo. Así sendo cobraría el paro hasta febrero/2009 y mi bebe nasce en abril/2009 cuando mi paro estará agotado. ¿Puedo solicitar el pago por baja maternidad no teniendo en vigor el contrato laboral? También pensé en hablar con mimédica que me dera baja porenfermedades comunes durante un tiempo para que así pudiera solicitar la baja por maternidad, ¿puede ser?
4) En el supuesto de que estoy de baja y la empresa no declara quiebra, apenas el administrador desaparece ( es lo que creo que va ocurrir), ¿puedo solicitar el paro y después la baja maternidad?
Por favor tengo muchas dudas y no se que hacer a quien acudir, ya que tengo otro hijo de 2 años y 4 meses que depiende demi para comer, paratodo, y si me encuentro sin cobrar nada no se lo que pasara.
Gracias, espero haber sido clara. Perdonarme los errores gramaticales, pues no soy de aquí.

2 Respuestas

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1. No estas obligada a coger jornada reducida. Es un derecho tuyo que tu decides si lo coges o no, no e suna obligación, y al estar embarazada, no puede despedirte.
2. Si al empresa cierra, tu caso será el mismo estés o no de jornada reducida. Te darán la indemnización correspondiente.
3 si te despide o cierra, da igual, el paro lo tienes igual. Una vez agotes el paro, puedes estar de baja, peor no cobrando. Lo que puedes pedir es ayudas si no hay ingresos en tu casa, o estos inngresos son pocos. El tiempo que estés de baja en el paro, cobras l abaja, pero se te edscuenta del tiempo de paro.
4 (esta no la entiendo bien) Si no quiebra, sigues de alta en la empresa, por lo que eno hay paro. Nos e que te refieres con lo de que el administrador desaparece.
Saludos, si necesitas alguna aclaración más me lo dices.
Primeramente gracias por su atención.
Haber si comprendo.
En el supuesto que me despida, puedo cobrar lo que corresponde del paro, ¿no es cierto?
Si doy la luz estando en el paro, tengo entendido que si me interrumpe el paro y puedo cobrar la baja maternidad, ¿no funciona así?
La empresa es una S.L, y temo que el desaparezca sin más, y yo me quede sin cobrar, o que el declare suspensión de pagos, y también quedo sin cobrar, sin nada. Temo que el efectivamente no cause un cese en la actividades, que apenas "abandone " la empresa sin que me tramitara un despido, ¿y me quedo en que situación?
Si, una vez te despidan, por el motivo que sea, tienes derecho al paro generado.
Si la baja es por dar a luz, si te interrumpe el paro, luego puedes seguir de baja, pero una vez termine la baja dematernidad, ya esa baja te contaría tiempo de paro.
Sila empresa cierra y estas de baja, no te quedarás sin nada, si no te paga la empresa te lo pagará el fogasa (fondo de garantía salarial).
Respuesta
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Debes tener claro que la reducción de jornada debe ser de mutuo acuerdo, la empresa no puede obligarte, por este motivo no pueden despedirte.
Por otra parte como tienes un hijo menor de 8 años tienes derecho a reducir tu jornada y elegir el horario de trabajo, durante este tiempo la empresa no podría despedirte.
Pero como estás embarazada y debido a la situación de la empresa, ahora no debes solicitar reducción para no perder económicamente a la hora de solicitar una prestación, durante el embarazo y hasta que tu hijo cumpla 9 meses la empresa NO PUEDE despedirte (salvo excepciones).
Contestando a tus preguntas:
1.- No estás obligada, la empresa no puede despedirte por este motivo
2.- Si la empresa cierra tendría que pagarte una indemnización de 20 días por año trabajado y pasarías al desempleo.
3.- La mejor opción de las que planteas es la baja médica.
4.- Si estás de baja médica y la empresa cierra deberán pagarte una indemnización de 20 días por año, pasarás al desempleo pero cobrando la prestación de la baja médica deducida de la prestación de desempleo hasta que naciera tu hijo que pasarías a cobrar la prestación de maternidad.

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