Obligatoriedad de entregar las nominas

Mi mujer ha estado de baja laboral por ansiedad desde el año pasado hasta septiembre de este año. Al estar de baja le pagaba la SS.
¿Qué pasa con las nominas de ese periodo? ¿Es cierto que se las deberáin haber enviado por correo?
¿Quién debería haberlas enviado la empresa o la SS?
Se incorporo el 16 de Septiembre, pero el caso es que la empresa tampoco nos ha dado la nomina de septiembre aunque la ha pedido.
¿Podemos reclamar a Inspección de Trabajo que no nos han dado esas nóminas aunque las hemos pedido?
Sospechamos que es porque no le están pagando el segundo trienio de antigüedad que le corresponde este año al cumplir 6 años en la empresa, pero al no tenrer las nominas no lo podemos corroborar.

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Las nominas las debe entregar la Empresa ya que es la Empresa la que realiza el pago no la Seguridad Social directamente. Le está pagando la Empresa y luego la Empresa se deduce esas cantidades en los Seguros Sociales del mes siguiente (es un pago delegado). Prepare un escrito con acuse de recibo (mejor si lo manda por burofax) solicitando la entrega de los recibos de nomina con carácter de urgencia de los meses que no los tiene. Si la Empresa sigue sin enviárselos interpongan una denuncia ante la Inspección de trabajo por preseunto fraude de ley ya que consideran que no les están pagando esa antigüedad.
Si una vez entregadas las nominas comprueban que les falta dinero por cobrar tendrán que acudir al SMAC (Servicio de Mediación arbitraje y Conciliación) de donde vivan en interponer una demanda de reclamación de cantidad por el dinero exacto dejado de percibir. SOlo pueden reclamar las cantdades dejadas de cobrar desde hace 12 meses ya que las deudas salariales prescriben al ño, por lo que todo lo que le deba la Empresa con anterioridad a un año lo habrían perdido.
Una aclaración más por favor, la antigüedad nueva tiene que venir reflejada en todas las nominas del año o solo a partir de septiembre que es cuando ha cogido el alta y empezado a trabajar.
Gracias
Siento la demora en contestar. La antigüedad nueva debe venir desde el mes que empiezas a generarla no cuando te han dado el alta

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