Modificación de contrato de trabajo

Trabajo en una gestoría desde enero de 2005 con una antigüedad reconocida por contrato desde mayo de 1994, somos 2 personas en plantilla incluido yo, el mes pasado la empresa notifico por escrito que desea modificar la jornada de trabajo de 40 horas a 20 horas semanales lo cual conlleva una reducción del salario del 50%, por mi parte todavía no he firmado el nuevo contrato hasta tener ciertas dudas resueltas las cuales expongo: ¿Por esta modificación tengo derecho a finiquito?, ¿Podría trabajar 4 horas y cobrar las otras 4 por desempleo o como ayuda?, si puedo cobrar desempleo a la vez que trabajar a media jornada ¿la base liquidable para cobrar el desempleo sería el 100% del importe por contingencias comunes o el 50%?, si acepto la modificación, puedo cobrar desempleo y dentro de 6 meses me despiden ¿cobraría por 8 horas o por 4 horas el desempleo? Si no acepto la modificación ¿tengo derecho a indemnización y poder cobrar el paro? Saludos

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Lo primero, y casi único, es que no tienes que firmar bajo ningún concepto esa modificación del contrato, porque la reducción unilateral de jornada por parte de la empresa está prohibida textualmente por el ET. Si no le conviene tenerte que te despida. Tendría que pagarte 14*45=630 días de salario bruto de indemnización aparte del finiquito, y tendrías 2 años de paro y luego 6 meses de subsidio. Esto es para lo único que sirven los contratos indefinidos. Si ahora la empresa anda mal de dinero que lo saquen de las ganancias que han tenido en años anteriores.
Pero si te da por firmar, que sepas que no tendrás derecho a cobrar el paro (ya que es una reducción "acordada" o "voluntaria") a media jornada. Sí tendrías derecho a finiquito de la mitad de las vacaciones y pagas extras que te deba, pero no te lo pagará. Si luego te despide dentro de 6 meses te pagará la mitad de indemnización que tendría que pagarte ahora. Eso si es que lo que firmas no es una baja voluntaria del contrato actual y un nuevo contrato, porque en ese caso pierdes toda la antigüedad y sólo cobrarías la indemnización de lo que te dure ese contrato a media jornada.
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