Carta Falta Grave

Ayer me dieron esta carta:
       La empresa:?
       Comunica al trabajador:?
                  Que la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, implica falta grave que puede ser sancionada según convenio colectivo de la construcción (articulo 97)
                   Usted, en el día de hoy se ha negado a realizar un trabajo que le había sido asignado previamente el día anterior, sin ninguna justificacción propia o ajena a la empresa.
                   La desobediencia continuada o persistente puede ser sancionada con el despido. (Articulo 99)
       (Pone el nombre de la empresa)
       Firma el trabajador a efectos de recibí y constancia.
                   Yo todavía no la he firmado y ni siquiera tiene sello de la empresa o firma de ningún titular o superior de la misma, ademas creo que al ser falta grave debería especificar exactamentey con el máximo detalle del de trabajo al que fui asignado...¿por qué si un superior me dice que le limpie los pies y me niego también es falta grave?. Así que mis dudas son si esta carta la puedo impugnar, que tendría que hacer y cual es el plazo ya que me han dicho que el lunes la lleve firmada

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Todo es puede impugnar, aunque para ello deberías haberla recibido, y si no la has firmado, no la has recibido.
No es motivo de despido, ademas, te dice que que puede serlo, pero en ningún momento te dice una sanción. Yo estoy acostumbrado a ver cartas de este tipo que entregan al persona, y lo que veo es que te han dado una "regañina", o sea, un aviso y punto. Te dicen que has hecho algo mal, pero no hay sanción, ya que no dice nada de cual es la sanción, sino cual podría haber sido. Además, las faltas graves ha de haber contigo un representante de los trabajadores, si no, no pueden dártela no tienes por quyé firmar nada.
Ahora te han dado un aviso, diciendo que si lo haces varias veces será falta grave, pero nada más. No deberías preocuparte.
¿Entonces firmo esa carta tal como esta? O no necesito firmarla porque la empresa es pequeña y no tenemos representante.y no entiendo que una "regañina" la tomen como falta grave no se
    Gracias por todo
Yo lo que veo es que si es una falta grave, pone la sanción. Ahí no pone una sanción, lo que dice (sea verdad o no) es que si haces lo mismo reiteradas veces puede llegar a ser motivo de despido.
Para que sea reiteradas veces tiene que ser en los siguientes 6 meses, si es dentro de un año, empieza de cero (las faltas leves prescriben a los 2 meses, y las graves a los 6).
Lo que no me gista es lo de recibí y constancia, así que si lo firmas, que sea solo como recibí. Mi consejo es que firmes poniendo "no conforme" al lado. Pero no es una sanción, sino lo diría, por ejemplo, un me sde empleo y sueldo, tres días de empleo y sueldo, etc

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