Intevención quirúrgica sin hospitalización

¿Quisiera saber si por la operación con anestesia general pero sin hospitalización, de mi hija, me pertenecen dos días?
Es que la empresa me ha dicho, que es nada más que un día. Porque no es ingreso ni hospitalización.
En cambio, a otros compañeros por una cirugía menor, si se lo han dado.

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Respuesta
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En primer lugar deberías consultar tu convenio colectivo para ver el número de días que te corresponden en este caso, cada convenio es diferente y tendrá mejoras sobre la ley.
El Estatuto de los Trabajadores establece que serán 2 días en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización en caso de necesitar reposo domiciliario...
Por lo tanto como mínimo serán 2 días, pero serán más días si así lo establece tu convenio colectivo.
Hola, gracias por contestarme .
A lo que te refieres de consultar convenio colectivo será química pero en está empresa, no hay ni comité.Con eso te lo digo todo, son sus normas, si quieres saber algo miran un libro y leen lo que les da la gana. Y ya está, es lo que hay.
Ahora, si, que les llevare el justificante del hospital y me imprimiré lo que dice el Estatuto de los trabajadores.
Y referente al Estatuto de los trabajadores, me podrías explicar a que se refiere cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Es que está misma semana han operado y este si que es con ingreso, en un hospital de bcn a mi suegro y a mi me han dado nada más que dos días.Y somos de una localidad pequeña de Bcn.El tampoco vive en Bcn.
¿Qué quiere decir eso, que vez de dos eran cuatro?. Porque yo ya no se que pensar.
Espero que me puedas aclarar estas dudas.
Muchas gracias por todo.
El que no exista representación de los trabajadores en tu empresa no es motivo para no reclamar y exigir tus derechos.
El desplazamiento del que habla el Estatuto se refiere a cuando tienes que desplazarte de tu domicilio (por ejemplo a otra provincia) debido a enfermedad, muerte,... es decir, debido a un motivo de dicho permiso retribuido.
Si sois de la misma provincia en principio serían dos días, pero esto depende de más circunstancias como el kilometraje, aunque siempre hay que leer el convenio porque normalmente este indicará cuando se considera desplazamiento.
Pero si eres de Barcelona y tuvieras que desplazarte a Madrid es evidente que se consideraría desplazamiento y tendrías derecho a 4 días de permiso (al menos) y no a 2.
Muchas gracias, por atenderme.
Me ha sido de muchísima ayuda tus respuestas, y sobre todo lo bien que me lo has aclarado todo.
Sin duda alguna ya se donde dirigirme cuando tenga alguna duda para pregurtar.
Lo dicho .
Gracias. Lyidiayue

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