Indemnización por despido cuando reducción jornada

Mi mujer lleva trabajando 28 años en la misma empresa. Tiene 52 años. Cuando nuestros hijos eran pequeños(en 1996) solicitó reducción de jornada por guarda legal de ellos. Desde entonces disfruta de una reducción de un tercio de jornada(y reducción de salario proporcional) aunque la edad de nuestros hijos ya es superior a los 6 años que establece el convenio del sector. A pesar de eso, ella ha seguido disfrutando de la reducción de jornada hasta la actualidad (nuestra hija pequeña tiene ahora 17 años). La cotización a la seguridad social durante todo este tiempo ha sido por contrato indefinido a tiempo completo y ha pagado cuota como tal.
El problema es que su empresa acaba de anunciar un ERE y es muy probable que mi mujer sea incluida en dicho ERE. La pregunta es la siguiente:
¿La indemnización por despido se calculará en función del sueldo realmente recibido con la jornada reducida(70 por ciento ) o por el contrario se calculará por el salario correspondiente a jornada completa (100 por cien)? ¿Se puede considerar la reducción de jornada que tiene mi mujer como una reducción por guarda legal aun después de haber pasado los primeros años de vida de nuestros hijos?

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La reducción de jornada por cuidados de menores, desde el añopasado, es hasta los 8 años del menor. (Antes era 6). Si ha seguido disfrutando dereduccion de jornada, es porque la empresa estaba de acuerdo y ya le iba bien.
Para calcular el ere, se hará sobre el sueldo que cobraba, que por lo que me dices es un 70%, aunque si cotizaba el 100%, esta reducción de jornada, donde no le tiene que afectar es al cobrar el paro, ya que este se hace sobre lo que se cotiza.

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