Contrato 401 ¿Es un contrato indefinido?

Hola buenas tardes, mi situación es que entre en esta empresa en fecha 25/09/2007, con un contrato (402) a 3 meses con prorroga a 3 meses más, ya a la fecha del 24/09/2008, finalice el cuarto contrato, es decir 3 meses por 4 contratos en total, hoy 25/09/2008, la empresa me da un contrato (401), a esta situación es legal por parte de la empresa darme este contrato o debía darme el contrato indefinido, y a la ves saber que estabilidad laboral me da este contrato (401).
             Francisco Gomez, conductor de ambulancia
   Gracias,.

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Todos los contratos temporales tienen que tener una causa cierta y válida. El de obra tiene que existir la obra concreta y decirla en el contrato. El eventual tiene que existir las circunstancias especiales de la producción y decirlas en el contrato. Tiene que identificarlas perfectamente. Por ejemplo, en uno de obra valdría si dijera como obra "realización de actualización del programa Contaplus de la versión 2008 a la 2009" y puesto de trabajo "analista programador". En uno de circunstancias de la producción valdría "preparación de los pedidos extraordinarios de navidad de los almacenes Pepe" y como puesto "mozo de almacén". Eso serían causas válidas. Pero además de válidas tienen que ser ciertas. O sea que si no existe el programa Contaplu o no existen los pedidos extraordinarios de navidad para los almacenes Pepe entonces el contrato está en fraude. Pero aparte de que las causas sean válidas y que existan tiene que cumplirse que tú te dediques exclusivamente a esa causa y no a otras actividades de la empresa aunque sean de tu categoría. Pero además no todas las causas ciertas y válidas son admitidas como causa de temporalidad. Pero además no puedes seguir trabajando en la empresa si se acaba la causa. En resumen, que si no se cumplen todas esas condiciones el contrato es inválido como temporal (está en fraude) y por tanto es indefinido. Al serlo significa que cuando te lo finalizan es un despido improcedente a indemnizar con 45 días por año. Lo más importante es que no eres tú quien tiene que demostrar que la causa sea cierta y válida, sino la empresa, y en la inmensa mayoría de ocasiones no pueden porque la causa directamente no está puesta en el contrato porque no existe, o bien ponen una generalización estúpida como "acumulación de tareas" que no vale en absoluto. Consulta en cualquier sindicato que te dirán lo mismo.
También puede ocurrir que hayas tenido al menos dos contratos temporales que sumen al menos 24 meses de alta en la SS dentro de los últimos 30 meses. En ese caso, aunque los contratos temporales no estuvieran en fraude, también se convierte automáticamente en indefinido y una no renovación es un despido improcedente.
Por otro lado, se cobra lo mismo con contrato temporal que con indefinido. Lo único que los diferencia es la indemnización por despido. Por tanto, siempre hay que firmar sin rechistar todos los contratos temporales encadenados que diga la empresa. Te pueden hacer varios eventuales con sus prórrogas, luego uno de obra, luego otro de obra... da lo mismo. Como estarán todos en fraude es como si hubieras sido indefinido desde el primer día. Es incluso mejor porque tu jefe y su asesor, que no tienen ni puta idea ninguno de los dos, tendrán la falsa seguridad e que en cualquier momento te ponen en la calle casi gratis, y por eso te seguirán renovando y firmando más contratos. Cuando llegue el momento en que te quieran echar será cuando pases la factura: demanda por despido improcedente y a pagar salarios de tramitación en indemnización de 45 días por año a contar desde el primer día del primer contrato en fraude.
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