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Efectivamente, el estatuto no dice nada de si han de ser remunerados, pero la realidad, nos guste o no y la jurispudencia lo dice, es que no son remunerados, a no ser que el convenio diga que si.
Para que sean remunerados, el convenio lo ha de recoger como tiempo efectivamente trabajado. Lo que realmente significa lo que dice el estatuto, es que no pueden negarte esos 15 minutos como mínimo, y cuando no es remunerado, lo que se hace es trabajar algún día más al año para recuperar ese tiempo.
En tu caso, es diferente, ya que si te pagan 15,40 horas y haces 15, está claro que están cumpliendo con 20 minutos diarios de descanso cada uno de los dias de 7 horas, por lo que parece que tienen razón. Tu debes trabaja 15,40 horas semanales. Esto debe ser porque el convenio recoge un descanso de 20 minutos (como el mio), y además como efectivamente trabajado, ya que te pagan 15,40 horas y no las 15 que trabajas. Si lo examinas bien, verás que te están pagando el tiempo de descanso, y que este es de 20 minutos.
Lo quela empresa te está diciendo es que las joradas que haces de 7 horas, realmente son de 7,20 horas, para cumplir con la jornada de 15,40 horas de tu contrato. estas jornadas de 7,20 horas, tu haces 7, por que es como si antes de iniciarla o al final hicieses los 20 minutos de descanso, y si quieres hacerlos en medio, deberás entrar antes para realizar la misma jornada.
Espero haberme explicado bien
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