No me pagan la nómina

El día 29 de agosto me dijeron que la empresa iba muy mal y que la empresa no podía amortizar mi sueldo. Es cierto que ya han despedido a los que cobraban más y sólo quedo yo de ese nivel. Me ofrecieron dos opciones, siempre haciendo hincapié en que no querían hablar de un despido ni de una salida sino sólo de un bache porque yo era fundamental para la empresa. La primera opción es que me fuese directamente al paro sin indemnización y la segunda opción es reducirme la jornada de 40 horas semanales a 7 horas a la semana porque, según él, podían hacerlo por ley. Llevo dos años y medio en esta empresa.
Le contesté que no me interesaba ninguna de las dos opciones. Luego hablamos y acordamos una indemnización de 20 días pero firmando un despido improcedente en lugar de un despido objetivo, porque me decía que ahora lo miraban con lupa y no quería arriesgarse a una reclamación. Esto fue hace casi tres semanas y desde entonces sólo me dice que no le llegan los papeles y ha empezado a presionarme: no me informa de nada, me salta y pregunta a la gente que está por debajo de mí, me pide informes constantemente, me pide las cosas para dentro de un minuto, etc.
En agosto se retrasó 5 días en pagarme, algo que no había hecho nunca, y estoy convencida de que no me va a pagar este mes, ni los siguientes que yo esté hasta que decida irme sin indemnización o pida la baja voluntaria.
Mi pregunta es: ¿Qué puedo hacer en el caso de que no me pague este mes? ¿Puede hacerlo aunque pague a todos los demás empleados? ¿Puedo presentar una reclamación por cantidad en el juzgado el día 6 de octubre si no me ha pagado? ¿Cuánto tardaría esta reclamación? ¿Cuánto cuesta ponerla?
Le agradecería mucho si me pudiese dar su consejo para afrontar esta situación.

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En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SIMA mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si te vuelve a hacer lo mismo la misma empresa durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar. Ppor ejemplo si el banco te cobró comisiones por tener números rojos. O incluso si tuviste que que pedir un crédito para seguir viviendo mientras que la empresa no te pagaba. Lo primero es poner y ganar la reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Entonces, una vez la sentencia sea firme, podrías poner una demanda a la empresa por daños y perjuicios, en la cual pides que te paguen todos los gastos que te ocasionaron, como los intereses del crédito y los gastos de su formalización. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y sí que puede haber condena en costas.
Por supuesto el ET prohíbe expresamente la reducción unilateral de la jornada.
En cuanto al despido, la indemnización por improcedente es de 45 días por año. Aunque tú firmes un despido en el que diga que es improcedente, pero te lo calculan con 20 días, al día siguiente te vas y pones la reclamación de cantidad para cobrar la diferencia hasta 45. Se ha enterado de eso y por eso ya no te lo quiere hacer.
No tiene nada que hacer y lo sabe. Por eso está intentando justificar algún tipo de falta para conseguir un despido disciplinario procedente. Por eso te pide tantos informes, para ver si te equivocas. En casos de despido disciplinario, es la empresa la que tiene que demostrar que los hechos los has cometido y que son graves y culpables. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Por tanto tienes el juicio ganado. Lo que tienes que hacer es poner una demanda por despido improcedente. Tienes 20 días de plazo desde el día en que dejaste de ir a trabajar. Cuando ganes la empresa optará entre readmitirte o despedirte, pero pagándote la indemnización de 45 días por año trabajado. En ambos casos tendrán que pagarte también los salarios de tramitación, que son los que hayas dejado de cobrar entre el día del despido y el de la readmisión (si optan por ella) o la sentencia (si optan por confirmar el despido).
Muchísimas gracias por su respuesta, me ha tranquilizado mucho.
Me gustaría consultarle algo más. Ahora mismo, estoy de baja por una contractura cervical muy fuerte hasta la semana que viene. Teniendo en cuenta el historial de esta empresa que en dos años y medio y con 15 empleados, yo he visto como despedía a 20 personas y en algunos casos, según me han contado aunque yo no he visto, con coacciones para que firmen lo que la empresa quería. Me gustaría que me dijera si, por su experiencia, considera que es mejor seguir de baja, porque de esta forma le obligo a que me pague puntualmente o volver a trabajar y aguantar la presión sin que me pague e iniciar las reclamaciones por impago y deudas atrasadas.
Y, otra duda, ¿podría presentar la reclamación por cantidad y por deudas atrasadas aunque esté de baja?
Nuevamente quería agradecerle su ayuda.
Yo de ti seguía de baja. Por supuesto eso no te impide poner la reclamación de cantidad.
En mi web tienes más información interesante para cualquier trabajador.

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