Conciliación de vida laboral después de embarazo

Buenos días, le desearía preguntar varias dudas al respecto, en la actualidad estoy de baja por problemas durante mi embarazo, no he disfrutado las vacaciones de verano y por supuesto las de Diciembre ya que mi hijo nace en esa fecha, mi pregunta es ¿tengo derecho a disfrutarlas el año que viene después del permiso de maternidad?, ¿Se pueden negar?, en cuanto a la conciliación mi pregunta es la siguiente me voy a reducir de jornada a 6 horas diarias el horario de mi trabajo es partido y como se puede imaginar con un bebe eso es imposible de compaginar ellos me ofrecen trabajar por la tarde porque dicen que es cuanto más trabajo hay, pero mi pregunta es ¿yo puedo elegir el horario de mi jornada ya que se trabaja de mañana y tarde y a mi me gustaría trabajar por la mañana? ¿Se pueden negar?
Un saludo y gracias

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1.Si, tienes derecho a disfrutarlas después de la maternidad e incluso después del periodo de lactancia si optaras en acumularlo en días. La empresa se puede negar, pero como tu tienes ese derecho según el vigente estatuto de los trabajadores(Articulo 38.3.Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.)Y la jurisprudencia lo confirma si la empresa se niegas pones la demanda y el juez te dará la razón.
2.Si el horario que elijas para la reducción coincide con tu jornada ordinaria y tus funciones tienen sentidos la empresa se "puede negar"pero como el derecho te lo da el estatuto y no tu jefe si se niega lo denuncias y el juez te dará la razón.(Articulo 37.5.6.7.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apar-todos 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quin-ce días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). Acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.)
Ante todo darle las gracias por su explicación ha sido muy clara y concisa, desearía preguntarle mi última duda, nuestro horario de trabajo es 10-13H y de 15-21H tres días a la semana y de 8:30-15:00 h dos días a la semana, mi pregunta es ¿yo podría trabajar todos los días de 8:30 a 14:30H si me reduzco a 30 horas semanales
Gracias por responder tan rápido y tan claro a mis dudas ya que lo he intentado en varias ocasiones en otras páginas de internet y no te suelen contestar
Un saludo, Leonor
Podrías especificar más cuales son tus funciones, la actividad de la empresa y a que es debido que hagas distinto horario durante los días de la semana.
La empresa es una clínica dental y mi cargo es recepcionista, administrativa, contable, etc tengo muchas funciones ahora han contratado a otra chica por mi con jornada completa y se van a quedar con ella por lo que no veo problema en que ella trabaje de tarde y yo de mañana, antes yo hacia el mismo trabajo y con más gente yo sola durante bastantes años
Un saludo y gracias por tantas molestias
El quid de la cuestión radica en si la empresa esta abierta al publico durante el horario que indicas que quieres hacer. Obviamente si abre persianas a las 10h durante 3 días de la semanas es imposible que tu puedas empezar a trabajar a las 8:30h esos tres días. Si la empresa esta abierta a partir de las 8:30h y permanece abierta cada día hasta las 15:00h si podrías pedir el horario que indicas. Si cerrara antes de las 15:00h pues también seria imposible poder trabajar.
De todas formas la mejor manera de saberlo es comunicar que quieres hacer este horario(si es por escrito mejor)y si la empresa se negara demandar en el juzgado. Y si el juez no te da la razón, siempre puedes volver a comunicar un nuevo horario reducido omitiendo los defectos que indicara el juez en la sentencia e iniciando de nuevo el proceso.
Si entiendo su aclaración de todas formas al abrir a las 10:00H puedo entrar 3 días a esa hora porque no se cierra a la 13:00h ya que a esa hora entra otra persona serian 3 días de 10:00a 16:00H y 2 días de 8;30 a 14:30H que la clínica si esta abierta
Muchas gracias por sus aclaraciones y por resolver mis dudas
Un saludo

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