Reincorporación tras excedencia voluntaria.

Actualmente estoy de excedencia voluntaria en una empresa del sector del telemarketing, es una excedencia que tiene una duración de cuatro meses (duración mínima contemplada en el convenio colectivo del sector). La solicité porque encontré una oportunidad de trabajo relacionada con mis estudios de informática, pero parece ser que no me van a renovar y tengo intención de pedir la reincorporación.
El caso es que en la empresa parece ser que han habido anteriores casos de trabajadores que tras solicitar excedencia, después han tenido problemas para volver a su puesto de trabajo, alegando la empresa falta de vacantes, y al final la cosa ha terminado con una indemnización por parte de la empresa y por tanto la no readmisión.
A mí realmente no me interesa la indemnización, lo que me interesa es conservar mi antiguo puesto de trabajo. En caso de que la empresa me denegara el reingreso, tengo pensado negociarlo con la empresa la reincorporación, ya que cuando yo trabajaba allí tenía muy buenas valoraciones y de hecho estaba en reserva para ascender a puestos de coordinador, no me dí de baja ninguna vez, y además de que es una empresa grande y que constantemente está contratando nuevos trabajadores.
Pero si aun así la empresa se niega a readmitirme, <b>que acciones judiciales podría tomar para pedir la reincorporación? ¿Existen antecedentes de trabajadores que mediante via judicial han recuperado su puesto de trabajo?</b>

3 respuestas

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Si no te readmiten habiendo vacantes, que las habrá siendo telemarketing, entonces es despido improcedente. Lo demandas y lo ganas, pero es la empresa la que opta entre readmisión y confirmar el despido. Para que fuera readmisión necesitarías demandar por despido nulo y ganarlo, lo cual es complicado porque supone demostrar que han vulnerado tus derechos fundamentales, cosa que no se ha producido.
Es triste que la empresa sea quien opte, pero es así. Agradéceselo a la doctrina liberal que aplican tanto los de un partido como los de otro.
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Como sabes la excedencia voluntaria no te garantiza una reserva de puesto de trabajo sino tan solo un derecho preferente a ocupar un puesto de tu categoría o similar. En tu caso y por el sector en el que trabajas me cuesta creer que la Empresa no vaya a incorporar personas de tu categoría (imagino que serás teleoperadora o algo parecido) cuando todos conocemos la alta rotación que hay en ese sector.
La Empresa se puede, por Ley, negarse a tu readmisión por considerar que no hay vacantes para ti o no van a contratar a nuevas trabajadoras/es, pero en el caso de hacerlo han de contar en primer lugar contigo. Si se niega porque no quiere que continúes te tendrá que indemnizar como si fuera un despido y no existen acciones legales i antecedentes (que yo conozca) sobre la recuperación del puesto de trabajo en caso de negarse la Empresa.
Siempre que te pague el despido, poco o nada podrás hacer legalmente.
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Al ser la excedencia inferior a un año, la empresa tiene la OBLIGACIÓN de reservarte tu puesto de trabajo. O sea que judicialmente debería readmitirte.
Pero por otra parte, has de tener en cuenta que cuando a una empresa le interesa despedir a una persona, esté o no de excedencia, puede hacerlo en la mayoría de los casos siempre que indemnice con la consiguiente cantidad legalmente establecida a la persona despedida.
Por eso, en tu caso, tienes total derecho a reingresar en la empresa, haya o no vacantes, ya que eso solo sería para excedencias de más de un año, y si la empresa se niega, puedes exigir la indemnización por despido disciplinario improcedente. Aunque no te interese la indemnización, es mi obligación comunicarte que legalmente se puede llegar a dar el caso que lo hagan como último recurso.
Piensa que sería lo mismo que te readmitieran y a los 2 días te despidieran. Piensa que esta indemnización e spor que precisamente el despido disciplinario es improcedente (injusto).
Gracias por tu respuesta oremilak, pero quisiera una aclaración.
Mi convenio colectivo (el de call center) establece una excedencia especial, que tiene como máximo un mes de duración, y con esa excedencia si que existe una reserva del puesto de trabajo, sin estar sujeta a la cantidad de vacantes en la empresa.
Sin embargo, la excedencia que yo he solicitado es la excedencia voluntaria que se establece en el estatuto de los trabajadores, y que al no ser por cuidado de familiares, hijos, etc, sino simplemente porque he querido cambiar de empleo, sólo me otorga un derecho preferente al reingreso en la empresa. Eso sí, como dije la empresa está constantemente haciendo contratos temporales (la mayoría a través de ETT's), por lo cual yo creo que aunque en el momento de concluir la excedencia no hubiera vacantes, no tardaría mucho en haberlas.
Y es por ello por lo cual yo tengo pensado que en el caso de que la empresa se negara en primera instancia a reincorporarme (alegando falta de vacantes, NO alegando que ya no tienen relación laboral conmigo), solicitar judicialmente la reincorporación. Pero mi duda es: ¿Suelen tener éxito este tipo de acciones? ¿Lo más normal es que la empresa termine indeminizándome o existen posibilidades de que me readmitan?
Espero haber sido claro en la explicación, y te doy las gracias de antemano.
En el comnvenio se pueden mejorar muchas cosas del estatuto, peor no se puede empeorar ninguna.
Por lo tanto, tengamos en cuenta que en el art encontramos:
"El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Por lo tanto, da igual si e spor cuidados de hijos, como para irte de fiesta 4 meses. Es la excedencia voluntaria la que también se regula así. Tu tienes reserva del puesto igual que tenéis en convenio que podéis coger un mes con reserva del puesto. El estatuto establece que se puede coger de 4 meses a 5 años. La ventaja de vuestro convenio es que epermite que se coja un mes solo, cuando el estatuto no lo permite, pero la reserva del puesto el primer año no te la puede quitar nadie.
Si la empresa se niega, lo solicitas judicialmente, ya que te lo tiene que otorgar.

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